La Justicia condena a Meta a pagar con 479 millones a los medios digitales por competencia desleal

La Asociación de Medios de Información (AMI) ha obtenido una victoria judicial histórica

E. P.

Madrid

Jueves, 20 de noviembre 2025, 11:27

El Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid ha ordenado a Meta a indemnizar con 479 millones de euros a 87 editoras españolas de prensa digital y agencias de noticias integradas en la Asociación de Medios de Información (AMI), entre ellas Europa Press Noticias. El tribunal considera que la compañía obtuvo una ventaja competitiva notable al difundir publicidad en Facebook e Instagram vulnerando el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

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La sentencia, parcialmente favorable a la demanda presentada por los medios digitales, sostiene que la publicidad basada en el comportamiento de los usuarios que ofrece Meta se nutre de datos personales cuya utilización incumple la normativa europea de protección de datos.

Este fallo podría convertirse en un hito para el mercado publicitario español al concluir que la prensa digital quedó en una clara posición de desventaja frente a la estrategia publicitaria de Meta, sustentada en el uso indebido de millones de datos de usuarios recopilados tanto en sus plataformas como en otras páginas web.

El juez fundamenta la decisión en el artículo 15.1 de la Ley de Competencia Desleal, que considera ilícito aprovechar en el mercado una posición obtenida mediante infracciones legales, en este caso, del RGPD.

Falta de consentimiento

Tras la entrada en vigor del RGPD en mayo de 2018, Meta sustituyó la base legal del consentimiento del usuario por la de ejecución contractual para justificar el tratamiento de datos personales. No obstante, el RGPD exige una base legal adecuada para procesar esos datos con fines publicitarios. Al no cumplir este requisito, la publicidad comportamental vendida por Meta se convierte en un tratamiento ilícito, motivo por el cual la firma ya fue sancionada por la autoridad irlandesa de protección de datos en diciembre de 2022.

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Si Meta hubiera mantenido el consentimiento como base jurídica, argumenta la sentencia, no se habría producido la infracción que ha dado lugar a este procedimiento.

Meta no aportó sus cuentas en España

Meta Irlanda —filial responsable de Meta en España— no presentó en el juicio las cuentas de su negocio en territorio español. El magistrado, aplicando las reglas sobre carga de la prueba, aceptó las estimaciones de la prensa digital y concluyó que, entre mayo de 2018 y agosto de 2023, Meta obtuvo más de 5.281 millones de euros en ingresos por publicidad online en España. Presume incluso que la cifra real es superior, dado que Meta habría aportado sus cuentas en caso de ser más baja.

El juez establece que estos ingresos se lograron infringiendo el RGPD y otorgaron a Meta una ventaja competitiva ilegítima en el mercado publicitario. Por ello, la cantidad generada debe redistribuirse entre los competidores, incluida la prensa digital, según su peso en el mercado durante el periodo afectado.

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Para el cálculo de las indemnizaciones, la resolución recurre al “Estudio sobre las condiciones de competencia en el sector de la publicidad online en España” elaborado por la CNMC, cuyos datos permiten acreditar el perjuicio económico sufrido por los medios con “razonable verosimilitud”.

Impacto sectorial y a nivel europeo

La sentencia puede tener consecuencias de gran alcance tanto en el sector publicitario español como en otros países de la UE. Según el juzgado, la prensa digital tuvo que enfrentarse a la publicidad comportamental de Meta, basada en una explotación masiva e ilícita de datos personales obtenidos no solo en Facebook e Instagram, sino también en otras webs visitadas por los usuarios. Esto habría mermado los ingresos de los medios en publicidad display.

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El fallo subraya su dimensión transfronteriza, pues los servicios de Meta se prestan de forma homogénea en toda la Unión Europea y están sujetos al mismo marco normativo. De hecho, en Francia ya se tramita una demanda similar. La sentencia cita extensamente legislación y jurisprudencia europeas, y se alinea con la resolución del Parlamento Europeo de octubre de 2018, que advertía del papel crucial que debe desempeñar el derecho de la competencia frente a posibles abusos derivados del tratamiento ilícito de datos personales y del enorme poder económico de las grandes tecnológicas.

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