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Concentración de profesionales de Primaria en el centro Miguel Armijo. ARCHIVO
Plus de 209 euros por cada tarde extra del colectivo de enfermería

Plus de 209 euros por cada tarde extra del colectivo de enfermería

Los sindicatos aseguran que los requisitos para acceder a esta cuantía son “imposibles”: no computan extracciones, PCR, ni vacunaciones en esta acción

Lunes, 10 de enero 2022, 23:48

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El Boletín Oficial de Castilla y León recoge el acuerdo de medidas urgentes para retribuir a aquellos profesionales de Atención Primaria que asuman voluntariamente módulos de 30 pacientes con atención presencial fuera de su jornada. La retribución de las enfermeras será finalmente de 209 euros por cada tarde completa que realicen voluntariamente, al margen de su jornada habitual. En el caso de los médicos será de 314 euros —dos euros más de lo anunciado la pasada semana por el sindicato médico CESM—.

Esta diferencia salarial hizo estallar las críticas entre los colectivos de enfermeras. Así, Satse denunció que con esta regulación “ha ignorado la oportunidad de compensar los excesos de jornada y presión asistencial de las enfermeras y enfermeros en los centros de salud”. Pero, la principal queja es porque, a su juicio, no podrán beneficiarse del acuerdo “al no computar las actividades que estos profesionales realizan en lo que se denomina agenda común, extracciones, PCR, vacunaciones... con lo que van a quedar excluidos de cualquier tipo de compensación”, critica. “Me atrevería a decir que ningún profesional de enfermería se va a ver beneficiado por esta medida. Nosotros lo que pedíamos es que, al igual que se asignaba un médico para las tardes, se hiciera igual con una enfermera en los centros de salud, pero nos lo han denegado”, señala la secretaria de Satse en Castilla y León, Mercedes Gago. Como ejemplo, señala que si una enfermera hace 500 PCR en una tarde no le cuenta como medio millar de pacientes atendidos, mientras que en el caso de los médicos cada tarjeta sanitaria cuenta como consulta”.

La orden solo refleja que en el caso de que se advierta un incremento de, al menos el 25% de la derivación de la agenda a la consulta ordinaria de la enfermera de tarde, se podrá establecer una consulta extraordinaria de tarde por cada dos consultas médicas que coincidan en el tiempo en el centro.

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