El TSJ confirma la pena de más de 15 años a un 'canguro' por agresión sexual a dos hermanas de 2 y 3 años en su vivienda del alfoz
Los hechos ocurrieron 2023 en la vivienda de las niñas, donde el acusado se quedaba a su cuidado mientras los padres trabajaban. El tribunal concluye que el testimonio de una de las niñas es prueba de cargo «eficaz y suficiente» en que sustentar la condena impuesta
SALAMANCA
Domingo, 26 de octubre 2025, 06:04
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado en todos sus extremos la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca que impuso más de quince años de prisión a un 'canguro' por agresión sexual a dos hermanas, de 2 y 3 años de edad, a las que cuidó esporádicamente durante el verano de 2023, cuando los padres no podían estar con las niñas por motivos profesionales.
La Audiencia Provincial dictó sentencia el 18 de febrero pasado, declarando probado que el acusado, E.T.R., con antecedentes penales susceptibles de cancelación por delito de corrupción de menores, fue contratado en julio de 2023 a través de la página web 'Topnanny' por la madre de dos niñas, ambas menores de cuatro años en el momento de los hechos, durante tres sábados consecutivos (los días 8, 15 y 22 de julio de 2023), durante unas cuatro horas cada día (entre las 13:00 y las 19:00 horas) según las necesidades laborales de los padres de las menores, desplazándose el acusado a la casa de estas en un municipio del alfoz.
En al menos una ocasión, E.T.R., aprovechando que se quedaba a solas con ellas y que las tareas de cuidado que tenía encomendadas le facilitaban la comisión de los hechos, con el propósito de satisfacer sus impulsos sexuales, les bajó las braguitas, realizándoles tocamientos y otros abusos sexuales en sus zonas íntimas.
El alto tribunal con sede en Burgos desestima totalmente el recurso interpuesto por la defensa, «por no apreciarse ni infracción de la presunción de inocencia ni error en la valoración de la prueba, ni tampoco infracción del principio 'in dubio pro reo'». Considera que el testimonio de una de las víctima constituye prueba de cargo «eficaz y suficiente» en que sustentar la condena impuesta, debiendo ratificar y hacer suyo el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
El órgano de enjuiciamiento valora en conjunto no solo el citado testimonio de una de las niñas sino el resto de las pruebas para llegar a la conclusión de que: «Más allá de toda duda razonable, el acusado cometió contra ella y su hermana los actos de agresión sexual descritos, lo que justifica la condena impuesta», señala.
Respecto a la responsabilidad civil tampoco comparte el alegato, al señalar que «para la apreciación del daño moral no es preciso que el mismo se concrete en determinadas alteraciones patológicas o psicológicas, siendo así que es valorable a tal efecto el menoscabo de la dignidad».
«Y eso es lo que ocurre en este caso, en el que la sentencia, aunque reconoce que no se ha probado que las menores sufran algún tipo de secuela o dolencia psíquica derivada de los hechos (afortunadamente), señala que es incuestionable que las mismas han sufrido daños morales, pues sufrir un ataque contra su libertad e indemnidad sexual como el enjuiciado, en el caso de niñas de tan corta edad, supone, por sí mismo, un menoscabo grave de su dignidad como personas, daño moral que debe ser indemnizado en la cantidad que, para cada una de ellas, se señala prudentemente en la sentencia, criterio que compartimos y confirmamos, añadiendo que, de haberse demostrado, más allá de ese indudable daño moral, secuelas psicológicas en las mismas, la indemnización lógicamente hubiera sido superior«, señala.
Por último y pese a la desestimación del recurso de apelación interpuesto por el acusado y confirmación íntegra de la sentencia recurrida, «no se aprecian méritos para imponer las costas de esta segunda instancia a la parte apelante, puesto que el mismo no manifiesta mala fe o temeridad en sus pretensiones, limitándose a ejercer legítimamente su derecho a la tutela judicial efectiva frente a un pronunciamiento penal condenatorio».
El fallo
La sentencia condena a E.T.R. como autor criminalmente responsable de dos delitos de agresión sexual a menores de cuatro años a las penas de siete años, seis meses y un día de prisión por cada uno de los delitos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; a la de Prohibición durante un plazo de diez años de aproximación a menos de 250 metros, de las víctimas, de su domicilio y de cualquier lugar donde se encuentren; prohibición durante el mismo plazo de comunicación con las menores por cualquier medio y, a la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por trece años por cada uno de los delitos.
Le condena asimismo a que indemnice a las menores en la cantidad de 3.500 euros a favor de cada una y al pago de las costas.
Por último, le impone como medida de libertad vigilada durante ocho años, la prohibición durante dicho tiempo de acercarse a las menores a una distancia inferior a 250 metros, a su domicilio y a cualquier lugar donde las mismas se encuentren y de comunicarse con ellas por cualquier medio, medida que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.