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El Juzgado de Instrucción número Dos de Salamanca ha condenado a un varón, J.C.G.P., por un delito leve de injurias y vejaciones de carácter sexual, así como por un delito leve de amenazas tras enviar mensajes sexuales vía WhatsApp a una mujer que conoció en mayo de 2022 en la celebración de una campaña de electoral del partido político del que ambos son afiliados. Se trata de la primera sentencia condenatoria de la provincia en la que se aplica el nuevo delito leve de injurias y vejaciones de carácter sexual tras la reformar de la Ley del ‘solo sí es sí’.
Los hechos se remontan a enero de 2023, cuando el acusado, J.C.G.P., malagueño y que padece un tipo de por alteración psíquica, envió a la perjudicada mensajes vejatorios y amenazantes a través de WhatsApp. Ambos entraron en contacto telefónico a raíz de la celebración de una campaña electoral en mayo de 2022 como consecuencia de la captación de apoderados del partido político al que son afiliados. Pasado el tiempo, J.C.G.P. comenzó a escribir a la víctima memes y mensajes como “buenos días” y buenas noches”.
Posteriormente, el varón, entre los días 11 a 19 de enero de 2023, continuó enviando mensajes a la mujer—estos con expresiones y proposiciones de carácter sexual que someten a la mujer a una situación humillante, hostil e intimidatoria —. Al no recibir respuesta alguna, el acusado decidió mandar audios grabados con el mismo contenido de los mensajes escritos.
El día 19 de enero, cuando J.C.G.P. tiene conocimiento de que había sido denunciado en la Comisaría de la Policía Nacional, mandó de nuevo mensajes amenazantes a la mujer: “Espero que lleguemos a un acuerdo por las buenas. Yo estoy hablando por las buenas. Como me llegue una citación policial yo sí que iría por las malas. Te vas a arrepentir mucho por denunciar a un minusválido. Recapacita y retira la denuncia. Yo no te volveré a halar de sexo, pero como me llegue una denuncia voy a seguir hablándote de sexo. Espero que lleguemos a un acuerdo amistoso”, envió.
La sentencia, que ya es firme detalla que J. C. G. P. padece “retraso mental ligero” de etiología congénita y con alteración de la conducta y una “limitación funcional en miembro inferior” por pseudoartrosis traumática, lo que ha motivado que tenga reconocida por la Junta de Andalucía un grado de discapacidad del 66% y tenga de curadora a su madre.
Por los hechos anteriores, el hombre, J.C.G.P. es responsable de un delito leve de injurias y vejaciones de carácter sexual y de un delito leve de amenazas. Por ello se le condena a la pena de cinco días de localización permanente que cumplirá en domicilio diferente y alejado del de la víctima por el delito leve de injurias y vejaciones de carácter sexual. Así como a la pena de 30 días de multa a razón de tres euros diarios (90€), y al pago de las costas del juicio y las de la acusación particular por el delito leve de amenazas.
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