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Sábado, 27 de julio 2024, 13:00
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Especialistas de la Guardia Civil de León investigan el incendio en una celda del centro penitenciario de Topas que a última hora de este jueves causó la muerte del recluso que la habitaba, el marroquí O.E.B.
Un fuego provocado por el propio interno que desencadenó su muerte probablemente de manera deliberada, según apuntan los indicios: no se hallaron signos de lucha ni pelea y la celda estaba ordenada. Es más, según informan fuentes del caso, el propio reo habría puesto el colchón contra la puerta, al que prendió fuego, dificultando su rescate y desencadenando una densa y negra humareda. Aunque los funcionarios llegaron a sacarlo con vida y pese a que el personal médico hizo todos los intentos por reanimarlo, nada se pudo hacer por salvar su vida y acabó falleciendo en el penal.
La humareda obligó a desalojar la galería entera y al realojo del resto de internos en otras celdas, viviéndose momentos muy tensos, especialmente por el perfil de los reclusos, todos ellos internos en el Módulo de Régimen Cerrado.
Este tipo de incendios, provocados por los propios reos, se repiten con cierta frecuencia en los penales españoles, de hecho la semana pasada en la prisión de Madrid II se registró otro incidente similar en el que los funcionarios pudieron salvar la vida del interno. Incendios que por lo general son una forma de llamar la atención por parte de los internos pero que ponen en riesgo al resto de reclusos y trabajadores del penal.
Por ello los sindicatos reclaman desde hace años una formación adecuada a todos los funcionarios para enfrentarse a este tipo de situaciones. Reivindicación a la que se añade la ampliación de una plantilla escasa y en muchos casos envejecida.
Suma y sigue
En el mes de junio de 2022, un conflictivo recluso belga preso en Topas fue condenado a un año y diez meses de prisión por liarse a golpes con los funcionarios después de que se originase un fuego en una de las celdas y de que los trabajadores tuvieran que sacarle a la fuerza pues no quería salir de la suya.
En abril de 2018 otro interno provocó la alarma en el penal salmantino al prender fuego a su colchón lo que desencadenó una gran humareda en toda la galería. El interno, que pudo ser rescatado con vida por los funcionarios, se encontraba en aislamiento provisional al haber protagonizado momentos antes otro incidente -con destrozo de muebles incluido- en su módulo porque, según él, no le daban la medicación que precisaba.
En este caso y al tratarse de una situación de aislamiento provisional, se desconoce por qué el interno tenía cerillas o mechero para provocar el fuego porque antes de acceder a Aislamiento se les somete a un registro en el que se le retiran hasta los cordones de las zapatillas, por lo que se sospecha que otro interno se lo podría haber facilitado a través de las ventanas probablemente después de pedirle fuego para fumar.
En abril de 2016, Noelia Cotelo, la recluso gallega que se hizo conocida por protagonizar múltiples conflictos fuera y dentro de distintos penales, por enfrentarse a los funcionarios de prisiones y contra el sistema en general, volvió a sublevarse en Topas desde su celda de Aislamiento: prendió fuego a su almohada y llenó de humo su celda, afortunadamente se arrepintió a tiempo y la arrojó al patio cuando el humo no la dejaba respirar.
Otros incidentes similares se han sucedido en la prisión salmantina, entre ellos el ocurrido en julio de 2004, cuando un recluso resultó herido grave tras prender fuego a sus ropas y al colchón de su celda tras sufrir una crisis de ansiedad. Sufrió quemaduras que ole afectaron al 35 por ciento del cuerpo.
El reglamento penitenciario permite de manera general a los reos tener mecheros y cerillas en la celda. En su artículo 75.1 recoge que «los detenidos, presos y penados no tendrán otras limitaciones regimentales que las exigidas por el aseguramiento de su persona y por la seguridad y el buen orden de los Establecimientos, así como las que aconseje su tratamiento o las que provengan de su grado de clasificación». Conforme a ello, salvo excepciones, a los reclusos se les permite tener tabaco y mechero en la celda.
Será en cada caso concreto cuando la dirección del centro así lo decida, cuando se solicite algún tipo de limitación de lo que deberá dar cuenta al juez, como recoge el mismo artículo en su punto 2: «En su caso, a solicitud del interno o por propia iniciativa, el director podrá acordar mediante resolución motivada, cuando fuere preciso para salvaguardar la vida o integridad física del recluso, la adopción de medidas que impliquen limitaciones regimentales, dando cuenta al juez de vigilancia».
Al respecto, las fuentes del caso consultadas, señalan que no hay que pasar por alto que en muchos de los casos suele ser peor el remedio que la enfermedad, es decir la situación de ansiedad que se puede crear en el interno si no se le permite por ejemplo fumar aminorando así momentos de strés y ansiedad asociados con situaciones de riesgo.
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