Borrar
Juicio contra el ahora condenado por la violación de la Nochevieja Universitaria.
Condenado por abusar de una joven, pero no por violarla, en la Nochevieja Universitaria

Condenado por abusar de una joven, pero no por violarla, en la Nochevieja Universitaria

La Audiencia impone 4 años de cárcel al acusado | Concluye que hubo abuso con acceso carnal, pero no agresión sexual, porque no usó fuerza o intimidación para superar el consentimiento de la chica, que tampoco era necesario porque esta se hallaba sin sentido por la ingesta de alcohol

Viernes, 9 de abril 2021, 23:11

Necesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Ya hay condena para R.A.S.M., el estudiante peruano que fue juzgado en marzo por un delito sexual perpetrado durante la Nochevieja Universitaria de Salamanca en el año 2018. La Audiencia Provincial de Salamanca le ha declarado culpable y le impone 4 años de prisión, pero no por un delito de agresión sexual por el que las acusaciones llegaban a pedirle 10 años de prisión, sino por un delito de abuso sexual que al menos en el caso de la Fiscalía se presentaba como alternativa de no ser condenado por el primer supuesto. Le condena además por un delito leve de lesiones -por los eritemas y hematomas que presentaba la chica- por el que añade una multa de 240 euros. En su sentencia, la Audiencia concluye que hubo abusos sexuales con acceso carnal, pero no violación, porque “no consta que el acusado hubiera empleado fuerza física o violencia para superar el consentimiento de la víctima”, que por otro lado, “no eran necesarias, puesto que se hallaba privada de sentido”. Señala que ambos iban afectados por la ingesta del alcohol y que el acusado no forzó la situación para hacer que la chica perdiera el control y cometer el delito.

El fallo de la sentencia comprende además una pena de alejamiento de la víctima a la que no se podrá acercar a menos de 250 metros ni comunicarse con ella durante cuatro años y, cumplida la pena de cárcel, tres años de libertad vigilada. Le reclama por último una indemnización para la joven de 245 euros por las lesiones, 200 por las secuelas y 10.000 por los daños morales.

El alto tribunal concluye que en este caso concurren dos atenuantes: alteraciones en la percepción por efecto del alcohol y reparación del daño, al haber consignado el acusado antes del juicio 5.000 euros, una cantidad que considera “relevante” dada su precaria situación como estudiante -cursaba un grado universitario en España gracias a una beca de estudios-.

Ante estas circunstancias y conforme a lo establecido en el artículo 66.1 del Código Penal (cuando concurran dos o más atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no concurra agravante alguna, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la Ley) el tribunal aplica una condena en 4 años de prisión para R.A.S.M.

Según concluye la sentencia, a la que ha tenido acceso LA GACETA, el tribunal declara al procesado culpable de “un delito de abusos sexuales con acceso carnal hallándose la víctima privada de sentido”, señala también que “tales hechos no son constitutivos de delito de violación, puesto que no consta que el acusado hubiera empleado fuerza física o violencia para superar el consentimiento de la víctima, ni fuerza física o intimidación”. “Además consta que no eran necesarias en un caso como el presente, puesto que la víctima se hallaba privada de sentido, de modo que no manifestó ni pudo manifestar ninguna oposición al acceso carnal que realizó con ella el acusado”, prosigue el tribunal.

“No nos hallamos ante un caso en que la víctima está privada de sentido, pero se mueve y trata de zafarse del acusado, por lo que este necesita emplear la fuerza para sujetar a la víctima y realizar el acceso carnal. Sino que en el caso de autos, el acceso carnal tuvo lugar mientras la víctima se hallaba privada de sentido sin que expresara ni realizara ninguna oposición ni ningún intento de escaparse o de quitarse de encima al acusado, por lo que este no necesitó ejercer ninguna fuerza para superar la oposición o los intentos de fuga de la víctima, sino únicamente los movimientos y los actos que naturalmente lleva consigo el acceso carnal, por lo que al ser inconsentido se le condena”, añade.

Tampoco hay prueba, declara, de que como mantiene la acusación particular, el acusado “pre-ordenara” todos sus actos esa noche para privar de sentido a la víctima y violarla. “Únicamente hay pruebas de que tanto el acusado, como los demás amigos y amigas compatriotas consumieron alcohol la tarde-noche de autos, pero no pruebas de que el acusado preparase todo para que la víctima poco a poco fuese perdiendo su control. Ni tampoco de que echase en las bebidas de la víctima ninguna sustancia que la hiciera perder el sentido”.

“La víctima, como el acusado y los demás amigos y amigas consumieron libremente el alcohol que quisieron en la llamada Nochevieja Universitaria, pero nada sitúa al acusado como el planificador de la pérdida de su sentido por la víctima”.

Respecto las lesiones que presentaba la joven, señala, “no podemos hablar de graves desgarros en la vulva y partes íntimas de la víctima, solo explicables por un escenario de un acceso carnal violento, sino únicamente de leves eritemas o rojeces, perfectamente explicables por un simple acceso carnal sin la necesaria lubricación”.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios