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Los hechos tuvieron lugar en el año 2019 en un comercio próximo a la Plaza Mayor. GUZÓN
Condenado por abusar de su compañera de trabajo: le tocó el trasero y le dijo groserías

Condenado por abusar de su compañera de trabajo: le tocó el trasero y le dijo groserías

La juez ha declarado culpable de un delito de abuso sexual al dependiente de un comercio próximo a la Plaza Mayor juzgado el pasado 23 de febrero | B.S.F. pagará 3.780 euros de multa y 2.000 euros de indemnización a la perjudicada, además de las costas del juicio

Viernes, 5 de marzo 2021, 08:01

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La juez ha declarado culpable de un delito de abuso sexual al dependiente de un establecimiento próximo a la Plaza Mayor que fue juzgado el pasado 23 de febrero por proferir todo tipo de obscenidades y tocar el trasero a una compañera de trabajo mientras estaba de espaldas colocando el escaparate.

En su sentencia, a la que ha tenido acceso LA GACETA, la titular del Juzgado de lo Penal número Dos de Salamanca condena a B.S.F., al pago de 21 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros -3.780 euros-, así como de una indemnización a la perjudicada por importe de 2.000 euros en concepto de daños morales, además de las costas -incluidas las de la acusación particular-

La juez absuelve sin embargo al varón del delito leve de coacciones del que también se le acusaba al entender que no ha quedado acreditado.

La sentencia aún no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Salamanca.

Según recoge la sentencia en su relato de hechos probados, durante los meses de julio, agosto y septiembre del año 2019, B.S.F. prestó servicio como asalariado en el establecimiento, actividad laboral en la que coincidió con la víctima.

Dicha circunstancia fue aprovechada por el acusado para, en el mes de julio de 2019 y movido por el ánimo sexual, proferir hacia su compañera expresiones tales como: “Tendrás telarañas en la crica... ¿por qué no le das uso?”.

Así como para, en otra ocasión, aprovechando que subía detrás de la mujer las escaleras de la tienda, dirigirse a ella en los siguientes términos: “Pues sí te hacen buen culo, tienes un buen polvo”.

Finalmente, relata la juez en su sentencia, el 29 de septiembre de 2019, aprovechando que la perjudicada se encontraba de espaldas colocando el escaparate del comercio, el acusado tocó su trasero introduciendo sus dedos hasta tocar la zona de la vulva, y seguidamente le dio una palmada en las nalgas, ante lo que la mujer sujetó y apartó bruscamente el brazo de su compañero de trabajo.

El relato de hechos coincide básicamente con el del fiscal, que le pedía un año y seis meses de prisión por el delito de abuso sexual, además de una multa de 480 euros por el de coacciones, más la indemnización de 2.000 euros para la víctima.

Sin embargo y pese a su responsabilidad penal como autor de un delito de abuso sexual, la juez ha optado por castigarle con pena de multa -3.780 euros- y no de cárcel atendiendo “a la forma y circunstancias en que se cometió el delito”, señala en su sentencia.

Tiene en cuenta asimismo con respecto a la responsabilidad civil, el “muy elevado estado de ansiedad” que sufrió la perjudicada, además de los daños morales derivados de verse sometida dentro del trabajo a dicha situación, “actitud desagradable y denigrante para cualquier mujer como es que le toquen sin su consentimiento en zonas como el trasero, introduciendo la mano hasta llegar a sus partes íntimas, aunque sea por encima de la ropa”, concluye la juez, conforme a lo que estima ajustada la cantidad solicitada por el fiscal y la acusación particular: 2.000 euros.

Por último y respecto al delito leve de coacciones, la juez le absuelve al considerar que no ha quedado acreditado “al no contar con corroboración objetiva periférica, sobre el incidente del metro denunciado para intentar verle los pechos”, es decir al carecer de constatación objetiva de la versión de la víctima al respecto.

Él reconoció en el juicio que le dio “una palmadita en el culo, pero en broma”; ella, que tenía “miedo”

“Solo le di una palmada en el culo, pero sin ánimo sexual”, alegó en el juicio el dependiente, que negó haber realizado ningún acto de abuso sexual ni comentarios groseros. Dijo además que el hecho de darle “una palmadita” en el trasero fue “en broma, sin ningún fin de carácter sexual”, señala la juez en su sentencia.

Sin embargo, prosigue la magistrada, la declaración de la víctima en el juicio fue “contundente, sin fisuras, ni vacilaciones en su relato, pormenorizado en detalles y sin que se aprecie que repite un guión aprendido”.

Así, detalla, en el juicio reiteró que con B.S.F. solo tenía “una relación de compañeros de trabajo”, que normalmente estaban a solas en la tienda y en un momento dado él empezó a coger más confianza “con frases y textos subiditos de tono” y que no hacía más que proferirle expresiones como: “Qué culito te hacen esas mallas”.

Relató el episodio del escaparate y contó que le tiraba el metro de frente y se asomaba para verle los pechos y le daba con el metro en el trasero. Y narró que en el momento de los hechos “no supo actuar y tenía miedo”. No quería denunciar por no perjudicarle laboralmente, pero que finalmente se lo contó todo a su jefa, que acabó despidiendo al trabajador y ella interpuso la denuncia.

Las dos testigos que comparecieron en juicio -la jefa del establecimiento y la otra dependienta- corroboraron además la versión de la denunciante.

Ante todo ello, la juez concluye que “la declaración de la víctima es prueba suficiente de cargo para destruir el principio de presunción de inocencia, al concurrir todos los requisitos que la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene exigiendo”. Estos son: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación.

“La versión de la víctima es persistente en su incriminación a lo largo de todo el procedimiento, ausente de contradicciones, relatando de forma concreta y pormenorizada los hechos vividos con total seguridad, sin que resulte probado que la denunciante tuviera animadversión y actuara al interponer la denuncia con ánimo de venganza, pues precisamente tarda en interponer la denuncia, además porque no quería perjudicar al acusado laboralmente, como finalmente sucedió que fue despedido por estos hechos”, señala.

Aprecia sin embargo en la conducta del acusado “el ánimo lúbrico, tanto en el tocamiento efectuado en la zona del trasero llegando hasta la parte íntima (la vulva) apretando, como en el golpeo final, sin consentimiento alguno de la víctima, desencadenante final de comentarios groseros, obscenos o juegos no consentidos”.

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