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Audiencia Provincial de Salamanca. ARCHIVO
Absuelto un condenado por estafa en Salamanca porque no se considera probada su intención de engañar

Absuelto un condenado por estafa en Salamanca porque no se considera probada su intención de engañar

El hombre, un sevillano de 46 años, fue condenado por estafar a una clínica de fisioterapia salmantina

Sábado, 9 de noviembre 2019, 10:02

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La Audiencia Provincial de Salamanca ha estimado el recurso interpuesto por la defensa de un sevillano de 46 años tras ser condenado por estafar a una clínica de fisioterapia en la venta unas camillas y le ha absuelto.

El Juzgado de lo Penal número Uno de Salamanca condenó el pasado 4 de enero al varón, natural de San Juan de Aznalfarache (Sevilla), a diez meses de prisión al considerarlo autor de un delito de estafa. Le imponía además el pago de 2.248,63 euros en concepto de indemnización a la víctima de la estafa.

Señalaba el juez en su sentencia que el acusado, guiado por un ánimo de beneficio ilícito, contrató con la empresa de las denunciantes, dedicada a la fisioterapia, la entrega de tres camillas eléctricas y otros accesorios por vía electrónica y por un valor de 2.248,63 euros, que fueron transferidos a la cuenta en la que aparecía como apoderado el denunciado “pese a que su intención era no remitir la mercancía”.

Señala el juez que se incumplió sistemáticamente el plazo de entrega inicialmente fijado a pesar de que se comunicó a los compradores el 25 de noviembre de 2016 que el pedido se encontraba finalizado. El envío se realizó en febrero de 2017, una vez que se habían presentado ya distintas denuncias por las compradoras que remitieron un burofax el 22 de diciembre de 2016 indicando que no aceptarían a partir de esa fecha la entrega del material contratado, por lo que rechazaron el envío el 15 de febrero de 2017.

Pese a aceptar estos hechos como probados, la Audiencia echa de menos en el relato del juez de lo Penal “la indicación clara y precisa de cuáles son los hechos que hacen suponer que desde el momento inicial el acusado obraba guiado por un ánimo de beneficio ilícito o que la intención del mismo era no remitir la mercancía”.

“Nos encontramos ante un incumplimiento contractual, por un retraso manifiesto en la entrega de la mercancía, pero carecemos de prueba suficiente de que el acusado tuviese una intención inicial de incumplir el contrato”, señala la Audiencia, que concluye: “La duda razonable que se introduce como suficiente para que no pueda considerarse enervada la presunción de inocencia, obliga a la absolución del recurrente”.

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