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Fernando Iglesias cuando era hermano mayor de la Hermandad Dominicana ARCHIVO
Rechazada la demanda del ex hermano mayor de la Dominicana contra LA GACETA

Rechazada la demanda del ex hermano mayor de la Dominicana contra LA GACETA

El juez considera que no hubo daño a su honor ni a su imagen al informar de vídeos donde aparecía bailando pasado de tono y en actitud indecorosa con una mujer

Viernes, 15 de mayo 2020, 23:39

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El juzgado de Primera Instancia número 1 de Salamanca ha dictado sentencia rechazando la demanda del ex hermano mayor de la Hermandad Dominicana por lesiones al derecho al honor, la intimidad y la propia imagen en informaciones publicadas por LA GACETA DE SALAMANCA en mayo de 2018. Esas noticias se referían a vídeos de una fiesta en la Casa de la Iglesia donde Fernando Iglesias aparecía bailando pasado de tono y en una actitud indecorosa con una mujer.

El que fuera responsable de la Hermandad salmantina y que dimitió del cargo por aquellos hechos, pedía en su demanda una indemnización por daños morales y perjuicios de 120.000 euros por las noticias publicadas en el digital y el periódico en papel, pero el juez no solo no ha considerado la petición del demandante, defendido por el mediático abogado Marcos García-Montes, sino que le condena a pagar las cuantiosas costas del proceso.

LA GACETA publicó el 1 de mayo de 2018 y en los días siguientes una serie de informaciones sobre la fiesta organizada por la cofradía que se había celebrado el 29 de abril en la Casa de la Iglesia y sobre los vídeos que circularon por las redes sociales en los que se veía a un cofrade haciendo estriptis y al hermano mayor bailando, pasado de tono y en actitud indecorosa con una mujer. El demandante, Fernando Iglesias, consideraba ilícito que las imágenes se hubieran difundido sin su permiso, alegaba que era falso que apareciera pasado de todo y en actitud indecorosa durante el baile y aseguraba haber sufrido “multitud de padecimientos psicológicos” y pérdida de negocios como empresario a consecuencia de la publicación.

En su sentencia, el juez Jesús María Villoria otorga especial relevancia a que los hechos recogidos por el periódico ocurrieron en un acto público, porque “a ese acto tenía acceso todo aquel que comprara el ticket, compra que estaba abierta a cofrades y no cofrades”. También recalca la sentencia que LA GACETA había recogido en otras ocasiones hechos similares organizados por la misma cofradía, como una caldereta o un cocido.

El fallo argumenta de forma impecable que la prevalencia del derecho a la libertad de información sobre el derecho al honor “alcanza un máximo nivel cuando la libertad es ejercida por los profesionales de la información a través de la prensa, entendida en su más amplia acepción” y que en la ponderación de los dos derechos, el peso de la libertad de información es más intenso cuando la noticia o la crítica “tiene relevancia pública o de interés general o se proyecta sobre personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad”. En los fundamentos de derecho, el titular de Primera Instancia 1 deja claro que el demandante “tiene cierta relevancia social” en Salamanca, apoyándose en las pruebas aportadas por el abogado de LA GACETA, José Lomo, sobre otras informaciones aparecidas en el diario y en las que aparece como protagonista Fernando Iglesias.

El juez tiene muy en cuenta que los vídeos sobre la fiesta “no fueron captados en un contexto de privacidad, sino en una reunión abierta a una generalidad de personas indeterminadas” y que además los hechos desarrollados en la Casa de la Iglesia “tienen relevancia pública e interés periodístico en el contexto de las actividades organizadas por una hermandad cuyo fin, según los estatutos, es promover la mayor Gloria de Dios... así como vivir la caridad fraterna...”.

La sentencia realiza un fino análisis semántico de las expresiones “pasado de tono” y “actitud indecorosa” con las que LA GACETA calificó el comportamiento del hermano mayor. El juez recuerda que en el vídeo “se ve claramente que el demandante coloca su mano con cierta fuerza en el glúteo de una mujer” y que por tanto “no se puede considerar desproporcionado o inadecuado caracterizarlo como indecoroso”, ateniéndose al significado que recoge la RAE de indecoroso como “algo que carece de decoro o lo ofende” y el decoro definido en el mismo diccionario como “respetuoso, puro, honesto o recatado”. En cuanto a la expresión “pasado de tono” el fallo recurre también a la RAE para definir “tono” como “energía, vigor, fuerza” y recuerda que en el vídeo el demandante “se encuentra bailando de una manera más efusiva que otras personas”, aparte de que la expresión en sí misma “no puede considerarse ultrajante, ofensiva, insultante o no relacionada con el vídeo”.

La sentencia concluye que la información de LA GACETA “se considera proporcionada al interés público en los aspectos que se difunde: el comportamiento del Hermano Mayor de la Hermandad en un acto organizado por esta, difundiéndose solamente aspectos relativos a dicha persona en el ámbito de dicho acto” y que no ha existido vulneración del derecho al honor, intimidad y propia imagen, por lo que desestima la demanda, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

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