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M. Vicente / C. Rincón
Salamanca
Domingo, 22 de septiembre 2024, 06:00
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El crecimiento del número de viviendas y apartamentos turísticos experimentado en los últimos años y la presión de vecinos y el sector hotelero ha abocado a los ayuntamientos a regular este tipo de alojamientos introduciendo medidas restrictivas y llevando a algunos alojamientos a cerrar por lo difícil que resulta cumplir algunos requisitos.
La nueva ley de vivienda del Gobierno de Pedro Sánchez, por un lado, y los cambios en los gustos de los turistas después de la pandemia son dos motivos lo suficientemente poderosos para que muchos propietarios de pisos que los tenían como inversión o para complementar sus rentas hayan optado por un tipo de negocio, mucho más seguro que el alquiler tradicional que, con la nueva regulación, protege más al inquilino que al propietario.
El Ayuntamiento de Salamanca no ha sido ajeno a la tentación de regular mediante una ordenanza propia las viviendas y apartamentos turísticos, ordenanza cuyo plazo de alegaciones terminó el pasado viernes 13 de septiembre. En ella se endurecen las condiciones para dar de alta una vivienda de uso turístico —se prohíben a partir del primer piso— y otorga a las comunidades de vecinos la potestad de tumbarlas estableciendo determinadas exigencias, como por ejemplo, la obligación de una evacuación de aire a cubierta de los edificios donde se ubiquen las viviendas y los apartamentos turísticos. El Ayuntamiento exigirá la autorización de los propietarios, lo que haría complicado que lo autorizaran si tienen que alterar elementos comunes.
Los afectados por la nueva ordenanza han iniciado el proceso de constitución de una asociación de ámbito regional para defender la no retroactividad de la norma y que se escuchen sus intereses. Es decir, que la ordenanza no vulnere los derechos adquiridos por aquellos titulares de viviendas turísticas que están operando en el mercado e inscritos en el Registro de Viviendas y Apartamentos de Uso Turístico de la Junta de Castilla y León, que es la administración competente en materia de turismo.
Sin embargo, aunque los titulares de viviendas turísticas tengan inscrita su actividad en el registro de la Junta, el Ayuntamiento debería haberles dado licencia de actividad, que en muchas ocasiones y ante el silencio municipal se suplía con una declaración responsable de inicio de actividad. En cambio, el Ayuntamiento, según declaran los propietarios, sí ha estado cobrando una tasa de basura especial homologada a la que pagan los hoteles de diez habitaciones.
Otra de las quejas de los afectados es que se les homologue, tal como recoge el Plan General de Ordenación Urbana con los hoteles y se les otorgue un uso terciario, cuando hay algunos que se utilizan como residencias habituales parte del tiempo y solo unos meses se destinan a uso turístico.
Las administraciones afirman que los conflictos con las comunidades de vecinos se están produciendo con las viviendas turísticas. Es decir, una unidad de alojamiento por propietario y por edificio y no con los apartamentos turísticos, que en la mayoría de los casos ocupan inmuebles enteros, aunque desarrollan la misma actividad. En la alegación presentada en el Ayuntamiento defienden que no les obliguen a cesar su actividad por la nueva regulación municipal. En este sentido, expertos consultados por este periódico estiman que si el Ayuntamiento aplica la retroactividad acabará en el juzgado y con años de pleitos.
El Ayuntamiento tiene que establecer un periodo transitorio para permitir a los dueños de viviendas turísticas que se adapten a la nueva normativa, incluso para aquellos que no puedan cumplir porque dependen de la aprobación de las 3/5 partes de los propietarios del inmueble o que se encuentren situados por encima del primer piso, ya que la ordenanza limita la actividad turística a los bajos y primeros.
No será el primer Ayuntamiento que acabe con la regulación en los tribunales. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Avilés ha tumbado el decreto municipal que regulaba las viviendas de uso turístico. El fallo judicial considera que el decreto de Alcaldía es contrario a derecho, dado que la ordenación de las viviendas de uso turístico debe realizarse mediante la modificación del planeamiento urbanístico, por lo que la instrucción resulta contraria al ordenamiento.
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