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Estación de inspección de Carbajosa de la Sagrada. ARCHIVO
Indignación entre los conductores que deben renovar la ITV entre marzo y octubre y tuvieron que retrasar la inspección por el estado de alarma

Indignación entre los conductores que deben renovar la ITV entre marzo y octubre y tuvieron que retrasar la inspección por el estado de alarma

El Supremo dictó en diciembre medidas cautelares contra la Orden de Sanidad que ordenaba tomar como referencia la fecha de validez en la tarjeta ITV y no la última revisión, pero no les afecta

Martes, 2 de marzo 2021, 13:32

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Son muchos los conductores a quienes les caducó la ITV del vehículo en el primer estado de alarma, en marzo y abril de 2020, y que con la prórroga del plazo para la revisión, después pudieron pasar la inspección en julio o agosto. La sorpresa les está llegando ahora en forma de notificación, a través de mensaje SMS o carta, para que pasen y paguen la revisión anual de la ITV de nuevo en este próximo mes de marzo y abril, cuando no se ha cumplido ni un año de la inspección real. Las estaciones toman como referencia la fecha que aparece en su tarjeta de ITV y no la fecha de la última revisión. Algo que en el caso de los transportistas, cuyos camiones con más de diez años pasan la revisión cada medio año, supone un coste extra al tener que abonar dos ITV en poco tiempo. Este escándalo que indigna sobremanera a los automovilistas y transportistas es, sin embargo, legal por la norma inicial dictada por el Ministerio de Sanidad y por un auto posterior del Tribunal Supremo que no tiene efecto retroactivo.

A los automovilistas ya les están llegando las notificaciones para pasar la inspección aunque no han cumplido ni un año

Fue el 15 de mayo de 2020 cuando el Ministerio de Sanidad dictó una orden según la cual se tenía que “tomar como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computaría, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas”.

Tras varios contenciosos administrativos contra el Gobierno por parte de federaciones de transportistas, el Tribunal Supremo dictó unas medidas cautelares con fecha del 30 de diciembre de 2020, momento en el que publicó su auto en el BOE, por las que se supendía la Orden de Sanidad. Las medidas cautelares no pueden tener efecto retroactivo, aunque, de acuerdo con las instrucciones del MINCOTUR, la mayoría de las comunidades autónomas dieron indicaciones a los operadores de ITV para que las aplicaran a partir del 1 y 2 de octubre.

Por lo tanto, los vehículos que hayan pasado la ITV antes del 2 de octubre deberán atenerse a lo especificado en la orden ministerial del 15 de mayo del Ministerio de Sanidad, es decir, no se les tendrá en cuenta la fecha de la prórroga concedida ni la fecha de cuando hicieron realmente la revisión.

En Castilla y León, la empresa que tiene la concesión de las ITV, Itelevesa, confirma a este periódico que empezó a aplicar las medidas cautelares desde octubre según el criterio establecido.

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