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Escolares en un centro educativo de la provincia de Salamanca. Archivo
Jueces y fiscales ven complicado que el absentismo escolar sea delito con el COVID

Jueces y fiscales ven complicado que el absentismo escolar sea delito con el COVID

“Penalmente no tendrá consecuencias, concurriría en cualquier causa una justificación que es la existencia del coronavirus”, asegura el juez decano | El fiscal jefe insiste en que, aunque legalmente no se llegue a castigar la insumisión, “es obligatorio que los niños vayan al colegio”

Domingo, 30 de agosto 2020, 00:20

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“Estamos seguros de que las familias conocen el derecho de sus hijos a la educación. Hay que ir a clase, es una obligación”, ha reiterado la ministra de Educación, Isabel Celaá, ante la amenaza de los padres a no llevar a sus hijos al colegio por miedo a que se contagien de coronavirus. La polémica está servida y las consecuencias de esta insumisión no están claras. La Constitución recoge que la enseñanza básica debe ser obligatoria, pero jueces y fiscales coinciden en que es difícil que en las circunstancias actuales el absentismo pueda considerarse delito.

“Desde mi punto de vista, penalmente no tendrá ninguna consecuencia, no hay delito de nada”, afirma el juez decano de Salamanca, Juan Rollán, y señala que “concurriría en cualquier causa una justificación que es la propia existencia del coronavirus”.

Juan Rollán explica que “los delitos tienen dos elementos: uno objetivo, que en este caso sería no llevar a los niños al colegio; y otro subjetivo, que en este caso no es dejar abandonado al niño, sino evitar que se contagien de una enfermedad, con lo cual, penalmente no hay absolutamente nada. Otra cosa son las consecuencias administrativas que pueda aplicar la Junta de Castilla y León”, apunta.

Juan José Pereña, fiscal jefe de Salamanca, tiene claro también que las consecuencias del absentismo que pueda generar la pandemia van a ser administrativas, “una cuestión que decidirán los inspectores de educación”, indica.

El fiscal jefe considera que no se puede decir que no es ilegal, pero recuerda que para utilizar la vía legal en el absentismo se necesita una falta de asistencia muy generalizada y en un tiempo largo. “Se equivocan aquellos que promueven que los padres no lleven los hijos a los colegios, si se abren los centros escolares es obligatorio que los niños vayan al colegio”, subraya Juan José Pereña, aunque reitera: “Que se tomen medidas legales es complicado, por una semana no se puede, tiene que ser por un periodo largo y luego habría que valorar caso a caso”.

De la misma opinión son los presentantes de la Unión Progresista de Fiscales (UPF) y la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) a nivel nacional. El fiscal Juan Antonio Frago (APIF) indica que podría concurrir también la eximente de “miedo insuperable” prevista en el artículo 20 del Código Penal y Teresa Peramato (UPF) ha explicado que solo en situaciones límites podría haber un delito de abandono familiar. Por lo tanto, apuntan que el absentismo escolar no debía tratarse en esta situación de pandemia en el contexto penal.

De momento, ni el Gobierno ni las comunidades autónomas han concretado las consecuencias a las que se enfrentarán los padres que no lleven a sus hijos a los centros educativos. La ministra de Educación ha comentado esta semana que están pendiente de un informe jurídico que enviarán a las consejerías de Educación de las distintas autonomías. Mientras tanto, los inspectores de educación avisan de que el COVID no es motivo para faltar a clase y advierten que en los casos que suceda se activará el protocolo antiabsentismo.

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