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Cartel de alquiler en el balcón de un piso de una calle céntrica de Salamanca. ALMEIDA
El motivo por el que muchos propietarios salmantinos prefieren dejar el piso vacío

El motivo por el que muchos propietarios salmantinos prefieren dejar el piso vacío

El mercado del alquiler en Salamanca sufre un frenazo nueve meses después de la entrada en vigor del Decreto de Vivienda

Lunes, 11 de noviembre 2019, 09:24

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El mercado del alquiler de vivienda a particulares está estancado en Salamanca por culpa del Real Decreto que aprobó hace nueve meses el Gobierno de Pedro Sánchez. Los expertos inmobiliarios ya denunciaron en aquel momento que la desprotección al propietario truncaría la intención de impulsar los alquileres y, nueve meses después, sus previsiones se han cumplido.

Muchos propietarios prefieren dejar el piso vacío que estar obligados a alquilarlo durante cinco años en vez de tres como antes. Además, la prórroga del contrato sube de tres a cinco años, mientras que la prórroga tácita, la que se ejecuta si ninguna de las partes se opone, sube de uno a tres años.

La normativa no aborda la principal exigencia: que el inquilino esté en la calle en 15 días tras dos meses sin pagar

Por si esto no fuera freno suficiente para recuperar el piso, para que el dueño pueda ocuparlo por necesidades familiares o de otro tipo tiene que incluirlo como cláusula en el contrato. Según el presidente del Colegio de Agentes Inmobiliarios de Salamanca, Valentín Rodríguez, el Real Decreto no solo ha fallado por las trabas que ha impuesto, sino por las facilidades que no ha ofrecido a los dueños.

El temor de los impagos

“El gran temor de muchos propietarios es que el inquilino no le pague y encima le destroce el piso. El arrendador debería estar en la calle en 15 días si lleva dos meses sin pagar”, considera el experto. Por otro lado, denuncia que los cambios de titularidad de los contratos deberían ser gratuitos en todas las compañías de servicios básicos y, en las que ya lo son, la burocracia debería ser menor para que el dueño no tenga que ser el titular y en última instancia hacerse cargo también de estos gastos.

La nueva ley de alquiler de la vivienda además limita a dos mensualidades los depósitos de garantía, obliga al dueño a abonar los gastos de la formalización del contrato y a ajustar al IPC la subida anual del alquiler. Según el presidente de los agentes inmobiliarios el IPC es una buena referencia en el caso de que los contratos se fijen a precio de mercado. “Otra cosa es que lo hayas arrendado por debajo, entonces arrastras la pérdida durante todo el periodo de arrendamiento”, especifica.

Deja claro que estos efectos perniciosos del Real Decreto no afectan a los pisos que se alquilan sin muebles. “En Salamanca y a nivel nacional la nueva normativa no ha afectado tanto a pisos completamente vacíos, en los que ambas partes ya están previamente de acuerdo en que el compromiso será a largo plazo”.

El inquilino porque se ve obligado a hacer una inversión y una mudanza que no le invita a cambiar de vivienda en pocos meses y el propietario, porque entiende que le tiene que dar facilidades. Se trata de raras excepciones.

Lo que cambió y lo que se reclama

IPC como tope para las subidas y prórroga de cinco años. El Índice de Precios al Consumo (IPC) es ahora la cota máxima que servirá de referencia para actualizar los alquileres de los contratos que se firmen. Además, según el nuevo decreto, no se podrán modificar los alquileres más de una vez en el año. Por otro lado, las prórrogas de los contratos de alquiler son mucho más amplias ahora, dado que si el que contrata es una persona física subirán de 3 a 5 años, mientras que si es una empresa la que arrienda el plazo sube a 7 años.

La prórroga tácita ha subido de uno a tres años. Las prórrogas automáticas o tácitas, las que se producen cuando ninguna de la partes avisa de cambios en el plazo estipulado, subió de un año a tres, por lo que cabe la posibilidad de que un alquiler de un año acabe en cuatro. A esto se suma que para que el propietario, persona física, pueda recuperar la vivienda por necesidades familiares o de otro tipo tendrá que incluir previamente en el contrato una cláusula en la que exponga específicamente esa necesidad.

Más plazo de preaviso y garantías de solo dos meses. El plazo de preaviso de finalización del contrato de alquiler sube sensiblemente para los propietarios. En todos los acuerdos firmados desde marzo tendrán que avisar con cuatro meses de antelación, mientras que al inquilino le bastarán solo dos. La nueva normativa mantiene el mes de alquiler como fianza pero limita a dos meses la garantía extra que piden algunos propietarios para garantizarse fondos que cubran posibles desperfectos.

No solucionó el problema de los okupas ni el cambio de servicios. Aunque el Real Decreto entró en muchos aspectos de la normativa del alquiler, no reguló uno de los que más preocupan a los propietarios particulares, el desahucio del inquilino en el caso de que no pague el alquiler. Si la fianza solo puede ser de dos meses, el sector reclama que 15 días después de no pagar dos mensualidades el inquilino esté fuera. También reclama que los cambios de titularidad de los contratos de servicios como la luz o el agua sea gratuitos y con menos burocracia.

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