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La nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) en materia de seguridad de ascensores entrará en vigor el próximo 1 de julio. Esto implicará cambios en 2.500 elevadores de la ciudad, 9.900 en la provincia y 65.000 en Castilla y León.
¿Cómo es la inspección? ¿Qué requisitos se deben superar? ¿Qué periodo de adaptación existe? ¿Qué multas pueden recibir aquellos que no se adapten?
Superar las revisiones periódicas será responsabilidad del titular del elevador. Si se supera la fecha, la ley determina que se podría suspender incluso la actividad del ascensor, según José Carlos Flechilla, director de FEEDA. En la actualidad la empresa de mantenimiento aborda esta tarea tras el mandato de la propiedad y si no lo hace «no pasa nada».
Una de las medidas de seguridad que deberán cumplir los ascensores es la precisión en la parada. «Tanto en bloques de 10 como de 2 plantas el desnivel entre el suelo del ascensor y el de la planta no puede superar el centímetro, salto que genera el 70% de los accidentes en los elevadores».
En vez de fotocélulas, las puertas de los ascensores tendrán que tener una cortina de luz de fotodetección a lo largo de su recorrido para detectar, además de un pie, un brazo o un bolso. También evita que las mascotas se queden atrapadas cuando llevan correa. A esto se une que todos los ascensores tendrán pesacargas: si detecta que se supera el peso máximo, no se pone en marcha. Por último se une la obligación de contar con un servicio de comunicación 24 horas.
La nueva normativa entrará en vigor el 1 de julio, pero las comunidades de vecinos tendrán un plazo para adaptarse a los nuevos requisitos. Este periodo de transición permitirá que las reformas se realicen de manera escalonada y gestionada, evitando una sobrecarga inmediata para las comunidades.
Las infracciones de la nueva ITC se clasificarán y sancionarán de acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio. Las infracciones leves acarrean multas de hasta 60.000 €, con una prescripción de 1 año. Las infracciones graves conllevarán sanciones de hasta 6.000.000 €, con una prescripción de 3 años, mientras que las infracciones muy graves supondrá sanciones de hasta 100.000.000 €, con una prescripción de 5 años.
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