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Un operario del servicio de jardines del Ayuntamiento recortando un seto.
Anulada la adjudicación del contrato de jardines en Salamanca por un acuerdo con Asprodes

Anulada la adjudicación del contrato de jardines en Salamanca por un acuerdo con Asprodes

El Tarccyl considera que la colaboración con Eulen para incorporar a estos trabajadores se trata de una subcontratación

M.D

Lunes, 6 de mayo 2019, 21:35

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El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León (Tarccyl) ha anulado la adjudicación del contrato de conservación y mantenimiento de jardines del Ayuntamiento de Salamanca al considerar que el acuerdo firmado entre Eulen, la ganadora del concurso, y Asprodes para la incorporación de personas con discapacidad intelectual no se ajusta a los pliegos de licitación. El organismo ha considerado que la colaboración se trata de una subcontratación, una figura que no está permitida en las cláusulas. Además, señala que esos trabajadores no se regirán por el convenio estatal de jardinería, por lo que resuelve que Eulen debe ser excluida del proceso. El Ayuntamiento tiene ahora dos meses de plazo para presentar un recurso, una acción que está estudiando la asesoría jurídica, que en principio ve motivos suficientes para acudir al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El pliego del contrato de jardines especificaba un criterio que otorgaba un máximo de 15 puntos a las empresas que incorporaran a personas en exclusión social o con algún tipo de discapacidad. Una incorporación que el Ayuntamiento permitía que se hiciera mediante una contratación directa por la empresa o a través de centros especiales de empleo como el de Asprodes, al amparo de la normativa estatal.

El Tarccyl, a instancias del recurso contra la adjudicación presentada por la empresa Talher, considera que el acuerdo firmado entre Eulen y la Fundación Asprodes para la incorporación de 2,5 oficiales y 10 peones constituye la figura de enclave laboral, incluida en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, tal y como argumentó el propio Ayuntamiento. Sin embargo, difiere con el Consistorio en que el enclave laboral implica una subcontratación del servicio, de acuerdo al Real Decreto 290/2004, que remite a su vez al Estatuto de los Trabajadores, por lo que la empresa adjudicataria incumple la cláusula 25 del pliego del contrato de jardines que no permite esta relación. En este sentido, el tribunal considera que se le deben retirar a Eulen los puntos que le dieron por este criterio en el proceso de adjudicación.

Al tratarse de un enclave laboral, los trabajadores siguen dependiendo del centro especial de empleo y su regulación. Las retribuciones, según la exposición de Eulen, recogían tal situación. El Tarccyl, en cambio, considera que el pliego especifica que ha de aplicarse el convenio estatal de jardinería a todos los trabajadores, según recoge la cláusula 19 del pliego, por lo que se trata de un incumplimiento que implica la exclusión de la adjudicataria.

El tribunal señala que, ante esta situación, el procedimiento ha de retrotraerse a antes de la adjudicación, una vez excluida Eulen. Ahora está en manos de la empresa y del Ayuntamiento presentar recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, para lo que tienen dos meses.

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