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C. R. / M. Á. V.
Salamanca
Domingo, 13 de octubre 2024, 06:00
«Mi apartamento coquettish de 85 metros tiene 3 dormitorios. Estoy abriendo las puertas de mi casa a los viajeros solitarios que buscan un lugar tranquilo y seguro para descansar después de días de caminata». Es uno de los más de medio centenar de anuncios de alquiler de habitaciones por una noche que se ofertan a través de una conocida plataforma turística online. En este caso, la oferta la hace Sara, que pide solo 20 euros por noche. Pero, por menos de 50 euros, un viajero también puede hospedarse en las viviendas de Adam, Luz, Mela, Yazmín y Soraya, entre muchos otros. Aunque cuelgan fotografías de los dormitorios, describen las características del alojamiento y algunos de los caseros llegan a informar incluso de cuál es su ocupación, todas las habitaciones escapan al control de las administraciones publicas, que durante años no han logrado poner coto a este tipo de mercado.
«Las viviendas de uso turístico constituyen una única unidad de alojamiento que se cede al completo, no permitiéndose la cesión por estancias». Es el artículo 3.2 que se recogía en el decreto que regulan las vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León. Pero, tras un recurso de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anuló este artículo, un fallo judicial que posteriormente fue ratificado por el Supremo. Según la sala, no se apreciaron razones «para exigir a un cliente que solo desea contratar una habitación para alojarse, asumir el coste del arrendamiento de la totalidad de la vivienda». Aunque la Junta de Castilla y León alegó que, con este artículo no prohíbia el alquiler por habitaciones, sino que consideraba que en estos casos no se podía hablar de vivienda turística, los tribunales no apreciaron sus razones.
En otras comunidades autónomas este tipo de alquiler turístico por estancias sí esta regulado. Es el caso de Madrid, donde se exige para poder hacerlo una licencia de actividad turística, cuya concesión está supeditada a una serie de requisitos, como fijar una capacidad máxima y garantizar unas condiciones de salud y limpieza. Ni la actual normativa autonómica en vigor ni la ordenanza municipal que el Ayuntamiento prevé aprobar de forma definitiva el próximo 8 de noviembre incluyen ya artículos que hagan referencia a este tipo de actividad.
Ante ese vacío legal, en varios portales turísticos proliferan los anuncios de particulares que alquilan habitaciones de sus viviendas por noche y con fines principalmente turísticos. En una de las más importantes plataformas online que permite a los usuarios reservar alojamientos en todo el mundo, se pueden encontrar más de medio centenar de ofertas para arrendar habitaciones de la ciudad de Salamanca por tan solo una noche. Así, mientras que muchas viviendas turísticas se verán obligadas a cerrar por estar en plantas superiores al primer piso, se seguirán alquilando habitaciones a través de portales como este.
Ni siquiera es necesaria la unanimidad por parte de los propietarios de una comunidad para impedir el asentamiento en el edificio de pisos turísticos. Dos recientes sentencias del Tribunal Supremo establecen que las comunidades pueden prohibir esta actividad si así lo acuerdan sus juntas de vecinos por mayoría de tres quintos. El pleno de la sala primera del alto tribunal interpreta así el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal y unifica doctrina, ya que hasta el momento cada audiencia provincial lo interpretaba de una forma y la mayoría se decantaba por entender que era necesaria la unanimidad de los propietarios para poder vetar esa actividad. Eso sí, para que estos acuerdos tengan validez, el cambio de los estatutos debe registrarse en el Registro de la Propiedad.
No obstante, el hecho de que las comunidades puedan blindarse ante el asentamiento de alojamientos turísticos no implica que desde la normativa autonómica se pueda exigir a quienes quieran abrir una vivienda de uso turístico a pedir la autorización a sus vecinos. Según una información de la Nueva España, los servicios jurídicos del Principado de Asturias han alertado a su Gobierno regional de que exigir que ese consentimiento de la comunidad de propietarios para posibilitar el uso turístico, cuando los estatutos de ésta no lo prohíben, contraviene la ley estatal de propiedad horizontal. Esta contempla la posibilidad de que los vecinos puedan prohibir o limitar, pero no autorizar.
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