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La elección de los jueces se lleva a cabo en los ayuntamientos TEL
Este es el sueldo máximo de un juez de paz en la provincia de Salamanca

Este es el sueldo máximo de un juez de paz en la provincia de Salamanca

En los pueblos pequeños cobran 1.198 euros anuales y ninguno percibe más de 4.800 euros anuales

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Lunes, 11 de abril 2022, 19:09

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Ningún juez de paz de la provincia de Salamanca percibe más de 4.800 euros anuales por ejercer su labor. Y es que esa es la cuantía máxima que establecen los Presupuestos Generales del Estado que puede percibir el juez de paz de una localidad mayor de 15.000 habitantes.

Las percepciones de un juez de paz oscilan en función del censo del municipio en el que ejercen. Así, hasta los 1.999 habitantes sólo cobrarán 1.198,36 euros en cuatro pagas al año (marzo, junio, septiembre y diciembre). En los pueblos de 2.000 a 4.999 habitantes cobrarán 1.979,32, mientras que los jueces de paz de localidades de 5.000 a 6.999 percibirán 2.396,36.

Para los pueblos mayores de 7.000 habitantes (y hasta 14.999), la percepción es de 3.594,32 euros. Son percepciones bajas que tampoco ayudan a que haya voluntarios en estas pequeñas localidades para hacerse cargo de esta responsabilidad que, sin ser grande, sí requiere cierta ocupación.

Fundamentalmente, en el caso de los pequeños pueblos, de las firmas de defunciones, fes de vida o similares. Además, para ser juez de paz hay ciertos requisitos, entre los que figuran tener la nacionalidad española, ser mayor de edad y no estar incurso en ningún proceso judicial. La aceptación del cargo es voluntaria y, en el caso de que hubiera más de un candidato para el puesto, que también sucede, decide el Ayuntamiento.

Demarcaciones

“Lo primero que tienen que hacer es relacionar bien los pueblos con las cabeceras porque no es normal que pueblos como Cespedosa, Aldeavieja o Salvatierra, que están a menos de 10 kilómetros de Guijuelo tengan que ir a Santibáñez o pueblos como Ledrada, que podía ser una agrupación, tenga que hacerse ochenta kilómetros hasta Sotoserrano. Es absurdo”, señala el juez de paz de Guijuelo, José Conde.

Y es que las demarcaciones de las agrupaciones de juzgados de paz no son coherentes pese a que el Real Decreto 257/1993, de 19 de febrero, por el que se regulan las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz lo deja bien claro: “las circunscripciones territoriales de los municipios cuyos juzgados de paz integren una agrupación deberán ser limítrofes”. Pero no es así ya que La Tala no limita con la agrupación de Guijuelo, a la que pertenece, al igual que Santibáñez de la Sierra no limita con la zona de Santibáñez de Béjar y pertenece a dicha agrupación.

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