El Supremo procesa al fiscal general por filtrar un correo confidencial sobre la pareja de Ayuso
El magistrado Ángel Hurtado acusa a Álvaro García Ortiz y a la fiscal de Madrid de revelar secretos al difundir un email reservado sin autorización de González Amador; señala presiones del Gobierno y ve comprometido el prestigio de la Fiscalía
E. P.
Madrid
Lunes, 9 de junio 2025, 13:38
El magistrado del Tribunal Supremo, Ángel Hurtado, ha decidido procesar al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y a la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, por un presunto delito de revelación de secretos cometido contra Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso. La causa se basa principalmente en la filtración de un correo electrónico del 2 de febrero de 2024, en el que el empresario ofrecía reconocer delitos fiscales a cambio de pactar con la Fiscalía.
Según el juez, existen indicios de que el fiscal general entregó ese correo —reservado y sujeto a confidencialidad— a la Cadena SER, supuestamente siguiendo «indicaciones» de la Presidencia del Gobierno, con el objetivo de contrarrestar una publicación del diario El Mundo que sugería que fue la Fiscalía quien ofreció el pacto.
La investigación arrancó en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) centrada en una nota de prensa emitida el 14 de marzo de 2024. Posteriormente, al pasar la causa al Supremo, se amplió para incluir presuntas filtraciones relacionadas con diligencias fiscales contra González Amador y la exposición del correo confidencial en el Parlamento regional por parte del portavoz socialista, Juan Lobato, a instancias del entorno de Moncloa.
Hurtado subraya que la divulgación del correo vulneró el derecho a la intimidad del empresario, al tratarse de información sensible intercambiada en un contexto confidencial entre su defensa y el fiscal del caso. El magistrado advierte que esta filtración pone en riesgo el prestigio y la imparcialidad del Ministerio Fiscal, especialmente si se confirma que hubo interferencias políticas en su actuación.
Entre los indicios destacados, se incluye el borrado de datos en los dispositivos personales del fiscal general, considerado por el juez como un posible intento de obstaculizar la investigación.
El instructor también rechaza los argumentos de las defensas, que alegaban que no había secreto alguno dado que el propio González Amador conocía y aceptaba las negociaciones. Hurtado sostiene que el derecho al secreto y a la intimidad no desaparece por el mero conocimiento del contenido por parte del afectado, si este no ha autorizado su divulgación.
En conclusión, el Supremo considera que la filtración del correo del 2 de febrero fue una actuación irregular y no consentida, que quebró el deber de confidencialidad del Ministerio Fiscal y podría constituir delito.
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