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Si estuviste en ERTE en el año 2020 y tienes que presentar la declaración de la renta, esto te interesa

Si estuviste en ERTE en el año 2020 y tienes que presentar la declaración de la renta, esto te interesa

María Jesús Montero afirma que la regla no ha cambiado a pesar de estas ayudas, pero sí podemos ver afectada nuestra situación en la declaración

Domingo, 21 de marzo 2021, 15:03

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La situación de la pandemia ha traído consigo diferentes particularidades en muchos asalariados que han pasado a recibir ayudas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) durante el año 2020. El próximo día 7 de abril comienza la campaña de declaración de la renta del año 2020, y si has estado por alguna situación de ERTE deberás tener en cuenta varios aspectos:

1. ¿Existen diferencias con el año 2019?

Depende de si ha estado sujeto a ERTE o no. Los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) son prestaciones entregadas por el SEPE, con lo cual, si ha estado en esta situación, durante el ejercicio 2020 has tenido dos pagadores (la empresa y el SEPE).

2. ¿Hay cambios por tener dos pagadores?

La respuesta es sí. El umbral de obligación de presentar la declaración de la renta desciende si se trata de dos pagadores.

La normativa aplica que deberán presentar la declaración de IRPF aquellos trabajadores con rentas de al menos 22.000 euros anuales, en caso de recibirlas de un sólo pagador. Si se recibe de más de un pagador (dos empresas o la empresa y el SEPE), la cuantía deberá ser al menos de 14.000€ (salvo que los abonos de todos los pagadores a partir del segundo no alcancen los 1.500 euros )

3. ¿El resultado será igual que en el año 2019?

En la situación en que nuestros ingresos han variado de un pagador a más de uno, dependerá de las retenciones. (El resultado depende de nuestros ingresos y no de la cantidad de pegadores)

En caso de que se haya visto afectado por un ERTE, y la prestación haya sido mínima, la retención que el SEPE le ha aplicado será muy baja, por lo que tendrá que abonar ciertos impuestos pendientes con la declaración.

En caso de seguir con un solo empleador (la empresa), se le aplicarán las retenciones acordes a los ingresos que haya obtenido, como anteriormente.

4. ¿Hay cambio con las deducciones?

Generalmente no. Las deducciones generadas por familia numerosa, ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo... Se mantendrán y no se verán afectadas.

El único caso que podría afectar es la prestación por maternidad (madres con hijos menores de tres años). En caso de haber pasado a una situación de ERTE se dejarán de cumplir los requisitos necesarios para la obtención de dicha prestación.

5. Problemas con los pagos del SEPE

El defensor del pueblo, Francisco Fernández Marugán advirtió de la necesidad de que la Agencia Tributaria tome cartas en el asunto por ciertas anomalías. Hay trabajadores que han recibido cantidades superiores a las que les corresponden.

En el supuesto de haber realizado la devolución de las cantidades abonadas erróneamente en el año 2020, el borrador debería recoger los datos fiscales correctos y los ingresos reales.

Si la devolución se ha producido en 2021, es posible que el borrador no acoja este ajuste y será el propio contribuyente quien debe modificar las cantidades reales cobradas.

Si el SEPE aún no ha reclamado el reintegro del excedente, el contribuyente deberá declarar todos los ingresos obtenidos. Una vez hecha la declaración, si el SEPE reclama el reintegro, el contribuyente deberá presentar una solicitud de rectificación para corregir su declaración y ajustar los ingresos a la realidad.

Se recomienda revisar todos los datos del borrador y en especial si ha estado amparados bajo la situación de ERTE.

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