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Fachada de una Residencia para Mayores. E.P.
Hospitales, ambulatorios, residencias y centros de día públicos y privados no podrán hacer ERTE

Hospitales, ambulatorios, residencias y centros de día públicos y privados no podrán hacer ERTE

Al ser considerados en el real decreto-ley aprobado este viernes como servicios esenciales

Sábado, 28 de marzo 2020, 00:19

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El Gobierno ha aprobado este viernes el real decreto-ley de medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos de la crisis del Covid-19, por el que se considera a los centros sanitarios y de cuidado de mayores y dependientes, tanto públicos como privados, como servicios esenciales, obligando el mantenimiento de su actividad durante la crisis y prohibiendo la tramitación de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en centros sanitarios y de atención a mayores o dependientes.

En concreto, aquellos hospitales, ambulatorios, centros de día o de mayores, residencias de titularidad pública, privada o cualquiera que sea su régimen de gestión que determinen el Ministerio de Sanidad o la Vicepresidencia de Derechos Sociales y Agenda 2030 no podrán tramitar ERTE conforme a la nueva norma, según ha informado el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Con las nuevas medidas aprobadas el Gobierno prevé que los centros sanitarios y de atención a mayores o dependientes mantengan su actividad independientemente de cuál sea su modelo de gestión.

El real decreto-ley de medidas complementarias en el ámbito laboral aprobado por el Consejo de Ministros, en vigor desde hoy y sin carácter retroactivo, impide el despido justificado por causas relacionada con el Covid-19.

En detalle, la norma establece que no estará justificado el despido que se realice por causas relacionadas con el Covid-19 y agiliza el acceso a la prestación de desempleo y clarifica su alcance.

Igualmente, fija que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá entre sus planes de actuación la comprobación de las causas alegadas para los ERTE. Asimismo se establece que en caso de solicitudes con falsedades e incorrecciones, incluyendo la falta de causa o la falta de necesidad del ERTE, el empresario podrá ser sancionado y deberá devolver a la entidad gestora las cuantías percibidas en concepto de desempleo por los trabajadores, entre otras.

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