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Miércoles, 26 de mayo 2021, 17:12
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La sala de lo Penal del Tribunal Supremo que juzgó la causa del ‘procés’ independentista en Catalunya ha informado negativamente a la concesión de cualquier forma de indulto -total o parcial- a los doce condenados por delitos de sedición, malversación de caudales públicos y de desobediencia al no apreciar razones de justicia, equidad y utilidad pública que justificarían la concesión de la medida de gracia. Al contar ya con este documento y los emitidos por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, el Gobierno tiene ya sobre la mesa la decisión sobre este asunto.
Los magistrados consideran que no se ha vulnerado el principio de proporcionalidad de las penas a las que fueron condenados, que no hay prueba o indicio de arrepentimiento por parte de ellos y que los argumentos en los que se basan las diversas peticiones de indultos realizadas por terceros desenfocan el sentido del indulto porque dibujan una responsabilidad penal colectiva y, además, pretenden que el gobierno corrija la sentencia dictada por el Tribunal Supremo.
La Sala afirma que las razones invocadas para respaldar la extinción total o parcial de la pena impuesta pierden cualquier justificación “cuando se presentan como presos políticos quienes han sido autores de una movilización encaminada a subvertir unilateralmente el orden constitucional, a voltear el funcionamiento ordinario de las instituciones y, en fin, a imponer la propia conciencia frente a las convicciones del resto de sus conciudadanos”.
El informe, ponencia del presidente de la Sala, Manuel Marchena, concluye que la pena sólo deja de ser necesaria cuando ha cumplido con la finalidad que legitima su imposición. Así, “la constatación del fracaso de los fines de prevención especial, apreciable sin necesidad de mayores esfuerzos argumentales, obliga a rechazar el indulto solicitado a favor de los condenados”.
Se presentaron al menos siete peticiones de indulto -ninguna por los propios condenados-, a favor del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras; los exconsellers Bassa, Forn, Rull, Romeva, Turull, Santi Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó -estos tres últimos condenados por desobediencia-; los ‘Jordis’; y la expresidenta del Parlament Carme Forcadell. Algunas de ellas se refieren a todos los condenados y otras solo a algunos.
Rompieron la convivencia democrática
La Sala considera obsoletas las alegaciones acerca del significado de la resocialización de los penados, “pero esta idea no es incompatible con la aceptación de que una sociedad pluralista, inspirada en valores democráticos, puede exigir mediante la imposición de una pena que la ruptura de las bases de la convivencia nunca sea el fruto de una decisión unilateral, apoyada en la engañosa movilización de una ciudadanía a la que irresponsablemente se empuja a construir un nuevo Estado que sólo existe en la imaginación de sus promotores”.
Añaden los informes, uno para cada uno de los condenados, que incluso flexibilizando el requisito legal del arrepentimiento la Sala no ha visto “una voluntad de reencuentro con el orden jurídico menoscabado” por su actuación.
Voluntad de reincidir
“El mensaje transmitido por los condenados en el ejercicio del derecho a la última palabra y en sus posteriores declaraciones públicas es bien expresivo de su voluntad de reincidir en el ataque a los pilares de la convivencia democrática, asumiendo incluso que la lucha por su ideales políticos -de incuestionable legitimidad constitucional- autorizaría la movilización ciudadana para proclamar la inobservancia de las leyes, la sustitución de la jefatura del Estado y el unilateral desplazamiento de la fuente de soberanía”, subrayan los magistrados.
El informe cita al condenado por sedición y líder de Ómnium Cultural Jordi Cuixart, que en su respuesta a la Sala afirma que todo lo que hizo lo volvería a hacer porque no cometió ningún delito. Esas palabras son para el tribunal “la mejor expresión de las razones por las que el indulto se presenta como una solución inaceptable para la anticipada extinción de la responsabilidad penal”.
De hecho, añaden, esas palabras “expresan una actitud antidemocrática, en la que la propia conciencia y el compromiso social que cada ciudadano suscribe le autorizaría a pulverizar las bases de la convivencia, a convertir en ineficaces las resoluciones dictadas por los jueces y tribunales de un determinado territorio, a sortear las vías legales de reforma de un sistema jurídico y, en fin, a vulnerar los derechos fundamentales de aquellos otros ciudadanos que no comulguen con esos principios o esa conciencia individual”, subrayan los magistrados.
También recuerda que el tribunal quiso oír a los condenados, cumpliendo el trámite indispensable impuesto por la Ley de Indulto, y que la mayor parte de ellos, salvo Jordi Cuixart y Santi Vila, no informaron, por lo que “con su silencio privaron a la Sala de la valoración de los elementos decisivos para respaldar” el informe.
En su escrito, que se extiende a lo largo de 21 páginas, el tribunal explica que el indulto, contrariamente a lo que sugieren algunas de las solicitudes presentadas en nombre de los condenados, no puede presentarse como una segunda instancia ante el Gobierno de la nación ni como el último mecanismo para reparar la supuesta vulneración de derechos fundamentales.
Así, advierte un llamativo desenfoque en las peticiones de indulto y que buena parte de ellas no mencionan consideraciones de equidad o justicia y “dibujan una responsabilidad penal colectiva, solidaria, compartida por un sujeto activo plural que respondería a la denominación de “los presos del procés”.
Reproche a la Generalitat
A juicio del tribunal sentenciador, tampoco facilita su tarea el criterio de la administración penitenciaria catalana que, “desde el primer momento del cumplimiento de la pena y en la elaboración de los informes unidos al expediente, bajo la apariencia de una valoración diferenciada, ha unificado de forma contumaz el régimen y tratamiento de “los presos del procés” sin atender a la evolución personal e individualizada de cada uno de ellos”.
Ese criterio institucional --añaden los magistrados-- “con visible distanciamiento de los requerimientos legales y que ha tenido que ser corregido una y otra vez por esta Sala, ha entorpecido de forma notable el cumplimiento de los fines de la pena, alimentando la ficción de un sujeto colectivo, que sería titular del derecho a la progresión en grado y, ahora, del derecho al indulto”
La Sala recuerda que su sentencia proclamaba con nitidez que el delito de sedición es algo más que un delito contra el orden público: “Lo que el hecho probado de nuestra sentencia declara - por más que lecturas parciales e interesadas reiteren lo contrario- no es identificable con el simple desbordamiento de los límites del orden público. Antes al contrario, lo que describe el juicio histórico es un ataque a la paz pública y a la observancia de las leyes y resoluciones como fundamento de la convivencia en el marco constitucional”.
Así, la Sala analiza los tipos penales vigentes en sistemas extranjeros en relación con los hechos juzgados y concluye que desde el derecho comparado también debe rechazarse la conclusión acerca de la quiebra del principio de proporcionalidad.
El informe recoge también las razones por las que considera improcedente la concesión del indulto a los condenados sólo por un delito de desobediencia que no cumplieron penas de prisión. Sobre todo, porque el abono de las penas pecuniarias que le fueron impuestas y el tiempo transcurrido desde la firmeza de la sentencia descartan el efecto extintivo que es propio del indulto.
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