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Viernes, 8 de julio 2022, 14:14
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El juez de la Audiencia Nacional que investiga el asesinato del concejal del PP en Ermua Miguel Ángel Blanco ha acordado archivar la causa para el exjefe de ETA Ignacio Miguel Gracia, alias ‘Iñaki de Rentería’, por la prescripción de los delitos que se le imputaban y ha acordado citar a declarar a otros tres miembros de la cúpula etarra en el momento en el que se ordenó el atentado.
En un auto de este mismo viernes, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6 ha citado como investigados a los exjefes de la banda José Javier Arizcuren ‘Kantauri’, Miguel Albisu Iriarte ‘Mikel Antza’ y María Soledad Iparraguirre ‘Anboto’.
Así, y para poder escuchar al propio ‘Kantauri’, el instructor ha acordado la emisión de una nueva Orden Europea de Detención y Entrega en su contra, accediendo a lo solicitado por la Fiscalía el pasado martes.
El magistrado ha tomado esta decisión después de haber recibido sendos informes de la Ertzaintza y de la Guardia Civil en los que los agentes señalan a la cúpula de la banda, a la que responsabilizan por el asesinato perpetrado el 12 de julio de 1997, considerando que solo pudo salir del máximo órgano de dirección de ETA.
Así las cosas, García Castellón deja claro que “la toma de la decisión de llevar a cabo una acción terrorista” era difundida por el comité ejecutivo o ZUBA. De igual forma sucedía con “la información del objetivo sobre el que materializar la acción terrorista, y la planificación y ejecución de la acción”. “Eran actuaciones generadas en el denominado ‘nivel directivo’ de ETA, es decir, en el seno de la cúpula de la organización terrorista”, añade.
El auto retrotrae el escenario a marzo de 1992, cuando la cúpula de la banda sufrió el “golpe policial” que supuso la detención de la dirección de la banda en Bitart (Francia). Eso llevó a la organización a iniciar “sucesivos debates internos con el objetivo final de diseñar una nueva estrategia”.
Ese nuevo ‘modus operandi’, señala el juez, “incluía el señalamiento de cargos políticos del Partido Popular y del PSOE como objetivos de las acciones terroristas de ETA, y también la comisión de otros atentados o acciones terroristas de gran poder desestabilizador” como el secuestro del funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara o “el intento de atentado” contra el Rey Juan Carlos I.
De ese nuevo comité ejecutivo de ETA, asegura el magistrado, “formaron parte ‘Kantauri’, ‘Mikel Antza’, Ignacio Miguel ‘Iñaki de Renteria’ y ‘Anboto’.
La dirección de la banda, según el relato del magistrado, planificó en 1997 “el secuestro de un militante” del PP “bajo la amenaza del asesinato del mismo si el Gobierno no accedía a las exigencias que le eran planteadas por la organización terrorista”.
“La víctima de esta acción” terminaría por ser Miguel Ángel Blanco “en su calidad de miembro del citado partido político”, y que “se había convertido en objetivo preferente de ETA, no ya del comando Donosti, sino de toda la organización terrorista”.
“Las comunicaciones orgánicas dirigidas en esas fechas por el responsable del aparato militar de ETA José Javier Arizcuren ‘Kantauri’ a otro comando de liberados de la organización terrorista, el comando Bizkaia, así lo pusieron de manifiesto”, afirma García Castellón.
Para el magistrado, “teniendo en cuenta el modo de actuar de ETA en el que su principal estructura directiva” era la encargada de la toma de decisiones, es “improbable que una acción terrorista como la llevada a cabo contra” Blanco “fuese realizada por un comando de ETA sin que mediase una decisión y una planificación previa, así como unas órdenes concretas y específicas, emanadas” de la ZUBA.
“La decisión de realizar la acción terrorista contra Blanco no fue tomada por un miembro concreto o aislado del comité ejecutivo de ETA, sino que requirió del consenso y la toma de una decisión, adoptada de forma colegiada, por todos los integrantes de la dirección. El alcance, la repercusión y las consecuencias de una acción terrorista como la cometida contra Blanco así lo requería”, sostiene.
El instructor también responsabiliza a la cúpula de la banda en tanto que “no realizaron ningún acto para que finalizara el secuestro ni la muerte de la víctima, evidenciando una voluntad inequívoca en la producción del resultado”.
“En ningún momento intentaron evitar o impedir, pudiendo hacerlo, el asesinato. La acción terrorista que el comando Donosti ejecutó no pudo materializarse por su propia iniciativa, sino que lo realizó siguiendo las órdenes y con la autorización expresa de sus superiores, los integrantes del comité ejecutivo de ETA”, concluye.
Todas esas razones, a las que ya apuntaron la Ertzaintza y la Guardia Civil en sus respectivos informes, son las que llevan al juez a llamar a declarar a ‘Kantauri’, ‘Mikel Antza’ y ‘Anboto’. La fecha y la hora de las declaraciones serán fijadas, no obstante, más adelante.
Y con respecto a ‘Iñaki de Rentería’, el juez explica que la “situación ilícita que determinó su participación en los hechos acabó en el momento de su detención” el 15 de septiembre del año 2000. Así, y para delitos castigados con penas de 15 o más años de cárcel, el plazo de prescripción es de 20 años, habiendo vencido el mismo en 2020.
Fue el pasado mes de marzo cuando el juez García Castellón acordó reabrir la investigación sobre el asesinato del concejal del Partido Popular después de admitir a trámite una querella presentada por la Asociación Dignidad y Justicia (DyJ).
En su escrito, la asociación dirigía su acusación contra los nueve jefes de la banda en el momento de los hechos: Ignacio Miguel Gracia Arregui, alias ‘Iñaki de Rentería’; José Javier Arizcuren, alias ‘Kantauri’; María Soledad Iparraguirre, alias ‘Anboto’; Juan Carlos Iglesias Chouzas, alias ‘Gadafi’; Mikel Albisu, alias ‘Mikel Antza’; y Asier Oyarzabal, alias ‘Baltza’.
Cabe recordar que, en el caso del asesinato de Blanco, la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional ya condenó en 2006 a 50 años de cárcel al exdirigente etarra Francisco Javier García Gaztelu, ‘Txapote’, y a su compañera sentimental y miembro de ETA Irantzu Gallastegui Sodupe, ‘Amaia’ como autores materiales.
En su sentencia, el tribunal aseguraba que ambos “planificaron y ejecutaron el secuestro y posterior asesinato de Miguel Ángel Blanco, siguiendo las directrices de la cúpula de la organización terrorista ETA, que tenía entre sus objetivos más inmediatos el secuestro de un concejal del PP para exigir a cambio de su liberación el acercamiento de los presos de la banda a cárceles del País Vasco”.
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