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7 claves para entender el registro diario de la jornada laboral

7 claves para entender el registro diario de la jornada laboral

Las multas van desde los 626 a los 6.250 euros, pero la Inspección dará un “periodo de gracia” a las empresas que aún estén negociándolo

Domingo, 12 de mayo 2019, 16:29

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Todas las empresas, sin excepción, están obligadas desde este domingo a registrar diariamente la jornada de sus trabajadores en virtud de un Real-Decreto ley aprobado por el Gobierno el pasado mes de marzo en el que se daba a las empresas un plazo de dos meses, hasta el 12 de mayo, para adaptarse a esta nueva normativa. El objetivo de esta medida es medir la duración de las jornadas laborales y, por lo tanto, las horas extraordinarias, y también los descansos, que no pueden ser inferiores a doce horas entre final e inicio de jornada ni a 36 semanales, aunque con peculiaridades sobre su ubicación en el calendario según el sector de que se trate.

Desde el inicio al final de la jornada

El registro obligatorio que las empresas deben tener listo desde este domingo debe incluir el inicio y finalización de la jornada del trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y se organizará y documentará mediante la negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.

En cuanto a las jornadas especiales de trabajo, que existen en distintos sectores y actividades con especialidades en tiempo de trabajo y descansos, el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, se considerará norma especial aplicable también en relación con el registro de jornada, en tanto que en el mismo se contemplan singularidades capaces de afectar a esta nueva obligación formal.

¿Quién determinará la forma de organización?

En caso de no existir representación legal de los trabajadores, será la empresa quien determine cómo se organizará y documentará el registro de jornada. No obstante, si la empresa estuviese de acuerdo, se puede crear una comisión ‘ad hoc’ para negociar el sistema de registro o pactarlo con cada trabajador en su contrato de trabajo.

¿Durante cuánto tiempo debe conservarse el registro?

La empresa estará obligada a conservar los registros de jornada de sus trabajadores durante cuatro años y deberán permanecer a disposición de los trabajadores, sindicatos y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En caso de incumplimiento, la cuantía de la sanción puede ir desde los 626 euros si es considerada leve o llegar a los 6.250 euros en caso de calificarse como grave. Según ha señalado Trabajo, el modelo de registro pactado deberá ofrecer fiabilidad y acreditar que no pueda ser manipulable, ni modificable a posteriori, con el fin de evitar fraudes, abusos o simples incorrecciones.

¿Y qué pasa con los descansos o pausas?

El sistema deberá acreditar la hora de comienzo y finalización de la jornada de los trabajadores, aunque en el caso de elementos configurativos internos (pausa, descansos, otros), será necesario dejar constancia de su existencia para que no se considere como tiempo de trabajo efectivo todo el horario comprendido entre inicio y finalización de jornada.

Sin multas (por el momento) si todavía se está negociando

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social no multará inicialmente a aquellas empresas que carezcan del registro horario de jornada a partir de este domingo, siempre y cuando demuestren que están negociando su implantación con los representantes de los trabajadores o que prueben, de buena fe, que están trabajando en ello, según indicaron a Europa Press en fuentes del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

De hecho, la ministra de Trabajo en funciones, Magdalena Valerio, ha llamado a las empresas a cumplir “sin agobios” pero “con seriedad” esta medida, y ha subrayado que la Inspección actuará desde el día 13 “con cabeza, mesura y sentido común”.

El Ministerio de Trabajo publicará este lunes, 13 de mayo, una guía práctica para empresas sobre el registro horario de jornada, ya que, aunque las empresas han tenido dos meses para prepararse y cumplir con esta medida, ha habido muchas dudas sobre cómo proceder.

RECOMENDACIONES Y DUDAS EMPRESARIALES

La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) ha expresado la voluntad de las empresas de cumplir con la obligación que asumen, desde hoy, de registrar diariamente la jornada de sus trabajadores, y ha recomendado a las compañías que negocien con los sindicatos y los trabajadores el sistema de registro a implantar, tal y como establece la nueva norma. La organización que preside Antonio Garamendi recomienda a las empresas que documenten las negociaciones que lleven a cabo para cumplir con esta medida, dejando constancia por escrito de los que pasos que están dando.

¿Quién tendrá los mayores problemas?

Los mayores problemas, explica la CEOE, los podrían tener las microempresas o empresas muy pequeñas, donde estos registros no existen y donde tampoco hay representación sindical. Ahora bien, están igual de obligadas a implantar este registro, que deben negociar con los trabajadores. En el caso de que no haya acuerdo, la patronal recuerda que la obligación última es del empresario. En este sentido, la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (Cepyme) ha alertado de las dificultades de las pymes para aplicar al registro de jornada ante las cargas y costes económicos que les supone y las “incertidumbres” relacionadas con su cumplimiento.

Las dudas: teletrabajo, trabajo por objetivos, comerciales, servicios a domicilio, etc.

Así, Cepyme ha asegurado que las pequeñas y medianas empresas tienen dudas sobre aspectos relacionados con la aplicación del registro de la jornada laboral en situaciones como el teletrabajo, el trabajo por objetivos, el trabajo intelectual, los comerciales, los trabajadores que prestan sus servicios en el domicilio del cliente (mantenimientos, averías, subcontratados), y las empresas con múltiples localizaciones y en distintos usos horarios.

“Esta norma introduce una obligación desproporcionada e innecesaria en el actual sistema de relaciones laborales y va a suponer unos elevados costes para las empresas, especialmente gravosos en el caso de las pymes”, ha avisado Cepyme.

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