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Defensa no va a asignar ningún destino al militar de 'La Manada'

Defensa no va a asignar ningún destino al militar de 'La Manada'

El Boletín Oficial de Defensa ha confirmado que se levantaba la suspensión

EP

Miércoles, 11 de julio 2018, 15:31

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El Ministerio de Defensa no asignará ningún destino a Alfonso Jesús Cabezuelo, el militar de La Manada condenado por abusos sexuales a una joven en los Sanfermines de 2016. Además, afirma que 'no se podía evitar su reincorporación al servicio activo'.La publicación del Boletín Oficial de Defensa este miércoles confirmaba que se levantaba la suspensión al militar de La Manada, pero desde Defensa han explicado que la reincorporación 'se produce de manera automática'. Se trata 'simplemente de un trámite administrativo' porque ha pasado el plazo de seis meses desde que se dictó la suspensión y por el momento no existe condena firme contra él.Por ello tiene derecho a solicitar que se levante la situación de suspensión de Según el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado en 2015, 'el pase a la situación de suspensión de funciones del militar profesional se podrá acordar como consecuencia del procesamiento, inculpación o adopción de alguna medida cautelar contra el imputado en un procedimiento penal o por la incoación de un procedimiento disciplinario por falta muy grave'.La norma establece que 'el periodo máximo de permanencia en esta situación será de seis meses o el de la duración de la prisión preventiva, caso que se hubiere acordado por la autoridad judicial en algún momento del procedimiento y fuese superior a seis meses'.No obstante, dicta que 'en el supuesto de cese en la situación de suspensión de funciones por levantamiento de la prisión preventiva, el Ministro de Defensa podrá acordar, por resolución motivada en la que habrán de valorarse los hechos imputados, la trascendencia social y el interés del servicio, la prohibición de solicitar y obtener destino por un periodo de tiempo que no podrá exceder del momento de dictarse sentencia firme o auto de sobreseimiento también firme'.

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