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Personal de Gestoría Mays GUZÓN
Mays: Tu declaración de la renta, en buenas manos

Mays: Tu declaración de la renta, en buenas manos

La gestoría recomienda revisar siempre los borradores para evitar pagar de más

Martes, 28 de mayo 2019, 13:51

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En Gestoría Mays sus profesionales siguen apostando por ofrecer a sus clientes todo el asesoramiento integral, abarcando todas las áreas que una empresa, autónomo o particular pueden necesitar en su día a día de una forma eficiente gracias a la aplicación de las nuevas tecnologías.

Gestoría Mays fue pionera en Salamanca en su apuesta por el uso de internet para comunicarse con sus clientes, algo que les permite tener comunicación directa con ellos de modo que los usuarios tienen acceso a toda su documentación 24 horas al día 365 días al año gracias a su portal on line.

Por otra parte, en Mays son expertos en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sus responsables aseguran que es muy importante concienciar a la gente de que por la comodidad de con un solo clic, confirmar el borrador que la AEAT nos envía, “quizás estén perdiendo una importante cantidad de dinero ya que el borrador no es más que solo eso, un borrador y, en numerosas ocasiones, no aplica ciertas deducciones a las que podemos tener derecho o simplemente carece de datos que nos benefician en nuestra declaración”. Por estos motivos es muy importante que la gente no confirme el borrador sin la revisión previa de un experto, algo que en Mays realizan en una sola visita y de forma muy rápida.

Entre los servicios que ofrece Mays, está el de proporcionar a sus cliente la etiqueta medioambiental que los vehículos necesitan para circular de momento por Madrid, pero que en breve se extenderá a más ciudades. Un servicio que realizan sin ningún tipo de cola ni espera. En la entidad cuentan con diferentes sistemas de facturación de sus clientes, con la posibilidad de disponer de forma gratuita el programa de facturación “Emprendedor”, el cual está siendo de gran ayuda para todos sus clientes ya que además de ser la herramienta que usan para realizar las propias facturas de su negocio, les simplifica muchísimo el control de sus facturas de gastos, y les da una visión completamente actualizada de como va su negocio en cuanto a nivel de resultados y de cómo llevan su nivel de impuestos dentro del trimestre en el que se encuentran, y todo ello con la facilidad de consultarlo desde cualquier dispositivo, ya sea ordenador, tablet o móvil.

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Pregunta 8. Somos tres hermanos que hemos heredado unas fincas de secano. Las tenemos arrendadas. Nos dan 2.950 euros. A cada uno nos corresponden 983 euros. La pregunta es, al no llegar a 1.000 euros cada uno, ¿tenemos que declararlo?Javier de Cabo

Si la pregunta es si se declara ese importe (983 €), la respuesta es afirmativa: hay que declarar ese importe. Si la pregunta es si tienen obligación de hacer la declaración, no tengo información sobre otro tipo de ingresos (trabajo, intereses, imputaciones, etc.). Si solamente existiera ese ingreso, no tendrían obligación de presentar el IRPF.

Pregunta 7.He alquilado un piso varios meses en el año 2018. ¿Qué gastos se pueden deducir? ¿IBI, suministros de agua y electricidad, gastos de comunidad, reparaciones como cambio de calentador o puerta de acceso a balcón exterior? ¿También se deduce la prima del seguro del piso?Justino Pérez

Son deducibles todos los gastos que sean necesarios para la obtención de ingresos. En su caso, todos los gastos que se especifican serían deducibles: IBI, seguros, basuras, reparaciones, etc. Todos los gastos son prorrateables en función de los días que haya estado en arrendamiento, incluso la amortización de la vivienda. Y siempre que los gastos no sean imputables al inquilino, por ejemplo el consumo de agua o luz.

A tener en cuenta: el importe deducible de la reparación (no dice nada que hay hipoteca) no podrá superar el importe del alquiler. Y ver la posibilidad de la reducción del 60% del rendimiento si se trata de arrendamiento de vivienda (no estudiantes).

Pregunta 6. Hola, no estoy obligada a presentar la renta pero la he presentado. ¿Hay alguna forma de anular una declaración ya presentada?Eduardo Ovejero

Para anular una declaración de la renta ya presentada, hay que presentar un escrito dirigido a la Agencia Tributaria ( existen un modelo en la propia web de la Agencia) exponiendo los motivos por los que se anula. Ahora bien, si la declaración hubiera salido A INGRESAR, existe la posibilidad que le sea cargada el día del vencimiento por lo que posteriormente habría que solicitar su devolución. Por ese motivo, mi consejo es que una vez presentado el escrito, debería personarse en las propias oficinas de la Agencia para que SI FUERA POSIBLE anulen la domiciliación.

Pregunta 5. Tengo tres hijos y uno de ellos, mayor de edad, ha empezado a trabajar por primera vez el pasado mes de septiembre. Mi pregunta es, ¿en mi declaración le puedo meter a él como hijo a cargo? ¿O por haber trabajado estos meses ya no le puedo meter? ¿Depende el meterlo si él hace o no su declaración?Eduardo Ovejero

En general para poder aplicar la deducción por descendientes hay que cumplir los siguientes requisitos:

Ser menor de 25 años salvo que tenga una discapacidad superior al 33 %

Que conviva con el contribuyente.

Que no haya obtenido rentas superiores a 8.000 €.

Que el descendiente NO presente declaración de la Renta con rentas superiores a 1.800 €.

No se especifica qué importe es el que ha recibido el descendiente.

Pregunta 4. El año pasado alquilé un piso entre enero y junio a una persona y los meses de noviembre y diciembre a otra persona diferente. ¿Cómo debo declarar los ingresos? ¿En su conjunto o por separado? ¿Y los gastos se deducen conjuntamente o por separado?Juan Antonio García

Los rendimientos de un inmueble que está alquilado debería declararlo todo en conjunto.

Cuestiones a tener en cuenta:

Calcular los días que ha estado en alquiler y los que no.

Para el periodo de alquiler: prorratear los gastos y la amortización del inmueble teniendo en cuenta el valor catastral de la edificación.

Tener en cuenta si se podría aplicar la reducción del 60 % para los rendimientos que procedan del alquiler de vivienda (que por lo que se da a entender NO cabría esa posibilidad)

Para los días que no haya alquiler, hay que calcular la imputación inmobiliaria y declararla como renta.

Pregunta 3. Durante el ejercicio 2018 los únicos ingresos de mi unidad familiar fueron los procedentes de una pensión alimentaria que ingresa mi ex marido por mis dos hijos. Esa pensión es por valor de 6.000 euros anuales. Me gustaría saber si es obligatorio declararla al hacer la declaración de la renta o está exenta. Maite Sánchez

No tiene obligación de presentar declaración del Impuesto sobre la Renta ya que las pensiones compensatorias a favor de hijos no computan como ingresos.

Pregunta 2. Desde el 2001 soy propietario de una vivienda y me deduzco en mi IRPF intereses de la hipoteca que tengo sobre ella. Tengo pensado cambiar de vivienda y pedir una hipoteca sobre la nueva. Además, tengo dudas en alquilar o vender mi vivienda actual. Mi pregunta es si me puedo deducir en mi IRPF con esta nueva hipoteca y nueva vivienda. Y si decido alquilar mi vivienda actual, ¿me puedo seguir deduciendo de la hipoteca que recae sobre ella? Iván Rodríguez

En el supuesto de venta de su vivienda habitual con reinversión en otra vivienda habitual se deberá tener en cuenta la posible ganancia o pérdida patrimonial. Y para ello hay que comparar el valor de venta descontando sus gastos, con el valor de compra añadiéndole sus gastos. En este caso la fecha de compra del inmueble no tiene incidencia en posibles reducciones. A su vez, también hay que tener en cuenta el importe pendiente de hipoteca. Una vez calculada la posible ganancia fiscal, se tendrá en cuenta el importe reinvertido y el importe de la nueva hipoteca. Esta nueva hipoteca ya no tendrá deducción.

Pregunta 1. El año pasado vendí un apartamento que durante un tiempo estuvo alquilado. No sé si debo deducir del precio de venta la amortización o no, pues durante el tiempo que estuvo alquilado no la incluí como gastos deducibles de la renta. Antonio Riesco.

Para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial se tendrá en cuenta: Fecha de la venta, importe de la venta y los gastos (notaría, plusvalías municipales, inmobiliarias, etc)

Fecha de la compra, importe de la compra, gastos de la compra (notaría, registro, Gestoria, IVA, Impuestos sobre transmisiones patrimoniales...). En el caso de tratarse de un bien inmueble arrendado, el importe de las amortizaciones minoraran el valor de adquisición. Independientemente que se hayan deducido de los alquileres percibidos, la amortización mínima se computará como gasto a los efectos de la valoración del precio de adquisición.

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