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Un aficionado pescando en el río Águeda. ARCHIVO
Las novedades de la Orden de Pesca en Castilla y León para 2024

Las novedades de la Orden de Pesca en Castilla y León para 2024

La norma establece medidas de gestión para el control de especies exóticas invasoras e incluye un cupo de cero truchas en las aguas no trucheras

Sábado, 30 de diciembre 2023, 11:17

Castilla y León ha aprobado la Orden de Pesca para todo el ejercicio 2024, según se publicó este viernes en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl).

La Orden establece medidas de gestión de pesca para el control de especies exóticas invasoras, de manera que no se contempla talla mínima, cupo de capturas ni se permite la devolución a las aguas de los ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, con la salvedad de la carpa y del black-bass en determinadas masas de agua delimitadas.

En el caso del cangrejo rojo y del cangrejo señal, pese a su carácter exótico invasor que aconsejaría su control poblacional durante todo el año, la Orden contempla que las medidas de gestión y control a través de la pesca sean llevadas a cabo exclusivamente entre los meses de junio a diciembre para minimizar las molestias que los pescadores pudieran ocasionar al resto de especies de fauna silvestre tanto acuática como no acuática, especialmente en períodos críticos como los de reproducción, cría e invernada.

La Orden establece también un cupo de cero truchas en las aguas no trucheras, justificado por el carácter de especie de interés preferente, que aconseja una protección de las poblaciones residuales o potencialmente colonizadores de estas aguas.

Además, y atendiendo a la singularidad temporal de los movimientos prerreproductores primaverales de diversas especies de ciprínidos ibéricos (barbos, bogas, bordallo, cacho y madrilla) y a su mayor vulnerabilidad en esta época, la Orden contempla que durante los meses de mayo y junio el cupo de capturas será de cero ejemplares.

Por otra parte, se regula el régimen ante situaciones de carácter excepcional motivadas por circunstancias sobrevenidas.

Cotos de pesca

Finalmente, la orden contempla una disposición adicional única, al objeto de concretar el régimen de acceso a permisos en los cotos de pesca y a los pases de control en las aguas en régimen especial controlado, y presenta dos disposiciones finales, la primera relativa a la habilitación para su desarrollo y ejecución y una segunda correspondiente a la entrada en vigor.

Dispone además de unos anexos donde se contemplan a nivel provincial las excepciones a las fechas de apertura y cierre para la pesca de la trucha común.

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