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E. P.
Miércoles, 3 de abril 2024, 18:01
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El Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) sancionó este miércoles al guardameta del Rayo Majadahonda Cheikh Sarr con dos partidos de suspensión por «conducta contraria al buen orden deportivo» en el duelo ante el Sestao River, aunque el mismo órgano también acreditó conducta discriminatoria racial por parte de la afición local, por lo que impone el cierre total de Las Llanas durante los próximos dos partidos.
«Dos partidos de suspensión por conducta contraria al buen orden deportivo, con multa accesoria en cuantía de 90 euros al club y de 600 euros al infractor», indicó Competición en su resolución, en la que además confirmó el cierre del estadio del conjunto vasco y computó el encuentro por perdido al Rayo Majadahonda por 3-0, descontándole, además, tres puntos en su clasificación.
El equipo majariego trató de alegar ante el organismo que era «desproporcionado e incorrecto» que Sarr actuase de manera «violenta» contra el colegiado del encuentro. «La interpretación del árbitro, según manifiesta, lejos de basarse en hechos constatables, parece responder a una percepción subjetiva y equivocada respecto de las intenciones del jugador», advirtió el club, que subrayó que la actuación del guardameta se podía justificar «al haber sido objeto de insultos de índole racista», que calificó de «una gravedad extrema».
El Rayo Majadahonda insistió en que le parecía «fundamental» evaluar la conducta del portero «en el contexto de los graves insultos recibidos» y puntualizó que la decisión de abandonar el terreno de juego «no se debió a un acto de indisciplina o desacato a las normativas de la competición, sino a una medida de autoprotección frente a una situación de abuso y discriminación».
Competición, por su parte, advirtió que el Rayo Majadahonda aportó «únicamente imágenes parciales y sesgadas» sobre el incidente de Sarr con el público y también «imágenes de público sin determinar el momento de su captación» y sin quedar «adecuadamente definida la ubicación de las mismas».
El organismo considera «probados» los insultos recibidos por Sarr «a través de la prueba indiciaria» y admite que, si no, su actuación «no podría entenderse» en un jugador de fútbol. «Dicha sobreactuación del portero del equipo visitante, como decimos, en nuestra opinión, y la de más elemental sentido común nos lleva a concluir y afirmar sin duda alguna que no habría tenido lugar si no se hubieran producido insultos realmente graves hacia él», añade.
En este sentido, Competición da relevancia al Informe del Delegado Federativo, que requirió de «oficio» y el que se indica que Sarr desde el minuto 50 recibió insultos de «mono por parte de numerosos aficionados ultras radicales» y que «tal comportamiento del público se agudizó cuando después de recibir un gol, un espectador, de forma hostil se acercó al portero diciéndole 'Mono. Negro de mierda'». Esto provocó que se desestabilizara «emocionalmente, lo que contribuyó a que actuara de forma tan inadecuada como relata el árbitro en el acta».
Sin embargo, pese a esto, cree que Sarr debió ejercer su «derecho de defensa siguiendo los cauces legales específicos» tanto en «forma» como en «tiempo» ya que los insultos comenzaron en el minuto 50 y «debería haberlo puesto en ese momento en conocimiento del árbitro» para que se hubiese activado el consiguiente protocolo y los pasos a seguir en estos casos desde la detención del choque, el anuncio por megafonía y la suspensión en caso de persistir.
Por ello, tiene claro que el guardameta, una vez que el momento alcanzó en el minuto 83 «la mayor gravedad», debió actuar «instando la activación» del citado protocolo. «Se afirma literalmente por el club Rayo Majadahonda que las víctimas de tales actos tienen derecho a defender su dignidad, pero se le olvida matizar que debe realizarse sin vulnerar la normativa deportiva aplicable, siguiendo por tanto los cauces legales adecuados y por supuesto, en definitiva, respetando el estado de derecho», puntualiza Competición.
Este califica de «infracción leve de conducta contraria al buen orden deportivo, susceptible de ser sancionada con hasta cuatro partidos de suspensión» el comportamiento del portero ante el colegiado, pero no «una infracción grave» por la existencia de «una indudable provocación», que ve «jurídicamente insuficiente para eximirle de responsabilidad», pero que sí «influyó sustancialmente en su inadecuada y censurable actuación».
Sobre la decisión de dar el partido por perdido al Rayo Majadahonda, el dictamen recuerda que «dirigentes, delegado, cuerpo técnico y demás jugadores» deben ser «conscientes de sus obligaciones y de la gravedad de asumir infracciones» como la cometida.
Por otro lado, el órgano federativo incide en la «pasiva actuación» del Sestao River, que no presentó recurso, y al que resalta que «ni puede obviar o pretender desconocer tales comportamientos, ni consta que haya adoptado la pertinentes y necesarias medidas que impidan la existencia de estos incidentes». «Ciertamente, no consta acreditada en este expediente la adopción de medida de seguridad o la presencia de agentes de su organización que vigilen, eviten y repriman dichas situaciones», avisa.
«En conclusión, los hechos descritos suponen la confirmación de un lamentable episodio de racismo contra un jugador y comportamientos cuando menos de manifiesta intolerancia, contrarios al buen orden deportivo, y al respeto en el fútbol, amén de haber incidido en un incorrecto desarrollo del espectáculo, lo que nos conduce a afirmar la existencia de una infracción del club local por la ausencia de medidas concretas que demuestren la necesaria diligencia para evitar que cualquier jugador, individual o colectivamente, puedan ver conculcados cualquiera de sus más fundamentales derechos», agrega al respecto.
Competición recalca que el club vizcaíno no activó el protocolo para estos caso y eso pesa a la hora de sancionarle con el cierre del Estadio Los Llanos durante sus dos próximos partidos y aprovecha la ocasión para advertir que hasta ahora «en casos similares» había optado por la clausura «parcial», ha constatado que esta medida carece «del necesario efecto disuasorio» ya que los infractores «pueden ubicarse libremente en otros sectores» por lo que este castigo.
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