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Absuelto León de la Riva de los delitos de falsedad y prevaricación por la firma de las 'Comfort Letter'

Absuelto León de la Riva de los delitos de falsedad y prevaricación por la firma de las 'Comfort Letter'

El tribunal observa "imprudencia" pero ya habría prescrito, así como una posible ilegalidad administrativa

EP

Lunes, 30 de julio 2018, 20:28

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La Audiencia de Valladolid ha dictado sentencia absolutoria en el caso de las 'comfort letter' firmadas por el exalcalde de la ciudad, Francisco Javier León de la Riva, para quien la Fiscalía pedía una pena total de nueve años de prisión y 33 de inhabilitación por tres delitos de falsedad documental y prevaricación administrativa, mientras el Ayuntamiento de la ciudad, personado como acusación particular, solicitaba tres años de cárcel y nueve de inhabilitación.El tribunal, presidido por Feliciano Trebolle, ha dictaminado también la absolución de los dos exconcejales del PP que se sentaron en el banquillo junto al exregidor, Alfredo Blanco y Manuel Sánchez.Según señala la Audiencia Provincial en un comunicado, tras valorar la prueba practicada, el Tribunal entiende que no hay seguridad de que Francisco Javier León De La Riva actuara 'con malicia o intención fraudulenta', lo que podría suponer el dolo falsario que caracteriza el delito de falsedad documental, de ahí que se absuelva por dicho delito.Si bien se advierte de que el exregidor del PP actuó con 'negligencia grave', tampoco ven posible condenarlo por delitos de falsedad documental por imprudencia no dolosa, ya que ello habría prescrito a los cinco años, acuerdo con el artículo 131.1 del código penal --la firma de la tercera y última comfort letter se llevó a cabo el 26 de enero de 2011--. De haberse podido aplicar, las penas establecidas son multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por entre seis meses y un año.Respecto al delito de prevaricación, se apunta a una posible ilegalidad administrativa, pero no se considera que los hechos tengan entidad penal. Tampoco se entiende que concurre en la conducta de los acusados el elemento subjetivo de dicho delito, 'que es actuar a sabiendas, esto es con dolo penal'.La sentencia da por válida la tesis del exregidor de que las cartas de conformidad, en el momento de las firmas, eran documentos 'desconocidos en el ámbito municipal', algo que recuerdan que apuntaron en la pericial del juicio tanto el secretario del Ayuntamiento, Valentín Merino, como el exinterventor Jesús Velázquez, quines tampoco conocían su naturaleza jurídica en aquellos tiempos.El tribunal incide en que León de la Riva, pese a su experiencia como alcalde, 'no tenía conocimientos jurídicos en relación a estas cuestiones', por lo que excluyen la posibilidad de que fuera realmente consciente de que con esos documentos tuviera que seguirse un procedimiento previo consistente en el informe de intervención y la aprobación en Pleno municipal.Por otro lado, apuntan que aunque fuera una ilegalidad administrativa grave que ha provocado la declaración de nulidad de pleno derecho, ello 'no puede identificarse con prevaricación'. 'Es preciso que el funcionario tenga plena conciencia de que resuelve al margen del ordenamiento jurídico', algo que han precisado que no estiman acreditado en el comportamiento del exalcalde, por lo que faltaría el 'dolo directo'.Finalmente, se incide en que no consta que se haya producido perjuicio económico evaluable, de acuerdo con lo que apuntaron el actual alcalde, Óscar Puente, y otros funcionarios municipales en la pericial. De hecho, recuerdan que las 'comfort letters' quedaron sin efecto ya cuando el Ayuntamiento las declaró nulas de pleno derecho, al tiempo que las entidades del Grupo Fomento (Adif, Adif Alta Velocidad y Renfe) asumieron el año pasado en el nuevo convenio de la SVAV el pago de las obligaciones derivadas, que ascendían a 400 millones de euros.REPROCHE AL EXALCALDEEl texto incluye eso sí un reproche al exalcalde 'popular' ya que entiende que 'no siguió el procedimiento legal' ante estas Cartas de Conformidad y procedió a suscribirlas directamente para la concesión de los créditos a la SVAV y que lo hiciera sin pedir informe a la asesoría jurídica ni a la Intervención.En su declaración en el juicio, que se celebró a primeros de julio en la Audiencia provincial, el exalcalde 'popular' mantuvo que no consultó a nadie al respecto de su actuación porque desconocía su 'transcendencia' económica y creía que eran 'una recomendación de cortesía' de carácter 'no oficial'.Javier León de la Riva se enfrentaba, de acuerdo con la petición de penas de la Fiscalía, a un total de nueve años de prisión y 33 de inhabilitación por las tres cartas de conformidad suscritas en 2008, 2010 y 2011, todas con naturaleza de aval y la última de ellas que comprometía al Ayuntamiento a aportar 100 millones de euros, el 25% del crédito de 400 que la Sociedad Valladolid Alta Velocidad (SVAV) cerró con un grupo de bancos para financiar la operación del soterramiento.Al ex primer edil, a quien, junto con la pena de cárcel y su inhabilitación, la acusación pública interesaba una multa de 7.200 euros y la responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Códido Penal, se le imputaban tres delitos de prevaricación y otros tantos de falsedad documental, mientras que a sus excompañeros de bancada, el ex concejal de Hacienda, Alfredo Blanco, y al exedil de Movilidad, Manuel Sánchez, la Fiscalía de Valladolid pedía para cada uno de ellos 24 años de inhabilitación, en su condición de entonces integrantes del Consejo de Administración de la SVAV, como autores de tres delitos de prevaricación pasiva o por omisión.Por su parte, el Ayuntamiento, personado como acusación particular, solicitaba para León de la Riva una pena de tres años de cárcel y nueve de inhabilitación por falsedad documental y prevaricación administrativa, así como siete de inhabilitación para Blanco y Sánchez por delito de prevaricación pasiva o por omisión.BLANCO Y SÁNCHEZSobre ellos, en la sentencia se explica que sus conductas no ofrecen los presupuestos de la comisión por omisión. En primer término, porque 'solo se ha admitido este tipo de comisión omisiva en el delito de prevaricación en casos muy excepcionales respecto del autor propio', que en este caso sería León de la Riva.En segundo lugar, indican que no ha quedado acreditado que estos ediles acusados conociesen de forma clara que el alcalde estuviera cometiendo un ilícito y dejasen de actuar deliberadamente ante ello, por lo que no se observa un dolo directo en la conducta de estos acusados.La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dentro de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia.

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