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Varias personas junto a la Catedral de León. E.P.
Prórroga de otros 14 días de confinamiento para Palencia, León y San Andrés del Rabanedo

Prórroga de otros 14 días de confinamiento para Palencia, León y San Andrés del Rabanedo

Esta tendrá vigencia desde este miércoles hasta el martes 3 de noviembre inclusive

Martes, 20 de octubre 2020, 13:35

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El Boletín Oficial de Castilla y León publica en su edición de este martes, 20 de octubre, diversas órdenes de la Consejería de Sanidad por las que se establece la prórroga durante catorce días los confinamientos perimetrales aplicados desde hace dos semanas en Palencia, León y San Andrés del Rabanedo.

Por su parte, las prórrogas dispuestas para estas tres localidades tienen una vigencia también de catorce días a contar también desde este miércoles, y hasta el martes 3 de noviembre inclusive.

Según ha explicado la Consejería de Sanidad a través de un comunicado, la actual situación epidemiológica en estos municipios refiere incidencias acumuladas superiores a los 500 casos por cada 100.000 habitantes, más de un 10 por ciento de pruebas PCR positivas en los últimos días y un nivel de ocupación de los servicios de UCI de referencia superior al 35 por ciento.

Si bien, la capital leonesa entraría en el grupo de poblaciones de más de 100.000 habitantes determinado por el Ministerio de Sanidad en su Declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por la COVID-19 del pasado 30 de septiembre, la Junta adopta medidas semejantes en municipios que no cumplen con ese criterio poblacional, “ya que parece lógico la implementación de intervenciones análogas con las que afrontar una situación epidemiológica y asistencial proporcionalmente equivalente a la descrita en la Orden comunicada ministerial”.

Las medidas preventivas aprobadas en Burgos y prorrogadas en León, Palencia y San Andrés del Rabanedo (León) ponen el foco sobre la limitación de la movilidad de los ciudadanos y en las restricciones al contacto social, además otras intervenciones específicas referidas a aforos máximos, distancias y horarios, con el fin de limitar la transmisión comunitaria del SARS-CoV-2 y evitar nuevos contagios y brotes de la enfermedad, ingresos hospitalarios y fallecimientos.

Las mismas fuentes aseguran que la adopción de estas decisiones tiene fundamentación jurídica en la legislación nacional y autonómica y, en este sentido, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública expresa que para controlar las enfermedades transmisibles la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

A esto añaden que las intervenciones adoptadas están adaptadas a los últimos cambios vigentes en el Acuerdo 46/2020, por el que se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

De acuerdo con estas modificaciones, las reuniones de carácter familiar o social se limitan a un máximo de seis personas y se prohíben tanto el consumo en barra en establecimientos de hostelería, de restauración y sociedades gastronómica y como fumar en terrazas al aire libre, decisiones adoptadas para todo el territorio castellano y leonés.

La Autoridad sanitaria autonómica ha dado trasladado de las medidas adoptadas a los responsable de los ayuntamientos afectados y de otros municipios limítrofes, así como a la Delegación del Gobierno, para su conocimiento y con el fin de recabar su cooperación en la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las mismas, incluyendo la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Asimismo, una vez en vigor, se dará el oportuno traslado a los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León para que soliciten la oportuna ratificación judicial de estas acciones frente a la pandemia.

Se restringe la entrada y salida de personas en Burgos, León, Palencia y San Andrés del Rabanedo (León) y sus términos municipales, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados y se permite la circulación de personas residentes, “siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles”.

Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro. Asimismo no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia, salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor.

Desde la Consejería de Sanidad han apelado una vez más a la responsabilidad ciudadana para con el cumplimiento de estas medidas y de cualquier otras obligaciones al respecto, “por cuanto son fundamentales para evitar la transmisión comunitaria”, con una insistencia para que “todos y cada uno de los ciudadanos” extremen la observancia de las medidas individuales y colectivas para frenar más contagios por SARS-CoV-2.

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