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Vista de la localidad de Pesquera de Duero.
Otros dos municipios más de Castilla y León confinados desde este miércoles

Otros dos municipios más de Castilla y León confinados desde este miércoles

Se trata de Pesquera de Duero (Valladolid) y Sotillo de la Ribera (Burgos)

Martes, 15 de septiembre 2020, 21:32

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Los servicios de Epidemiología ha constatado la trasmisión comunitaria del coronavirus en los municipios de Pesquera de Duero (Valladolid) y Sotillo de la Ribera (Burgos), lo que fuerza la adopción de medidas de contención que entrarán en vigor a partir de este miércoles, 16 de septiembre, con su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) y durante, inicialmente, un período de 14 días.

La Consejería de Sanidad, como autoridad sanitaria y en el marco que le confiere la legislación nacional y autonómica, ha acordado la adopción de medidas preventivas frente a la COVID-19 en Sotillo de la Ribera (Burgos) y Pesquera de Duero (Valladolid), al constatar los servicios de Epidemiología la existencia de transmisión comunitaria, una sospecha que ya avanzó la consejera de Sanidad, Verónica Casado, en la mañana de este martes.

Esta decisión sanitaria de implementar acciones de contención ha sido acordada de forma coordinada con todas las administraciones implicadas y con la colaboración e implicación de los representantes municipales de ambas poblaciones, habiendo solicitado la Junta de Castilla y León su ratificación judicial.

Las órdenes por las que se dará publicidad a estas medidas en cada uno de los municipios afectados tendrán efectos una vez publicadas, en el Boletín Oficial de Castilla y León e, inicialmente, tienen una vigencia prevista de 14 días naturales, plazo que podrá prorrogarse de acuerdo con la evolución de la situación epidemiológica que ha provocado la adopción de las medidas de contención.

De esta forma, se restringe la libre entrada y salida de personas de los municipios de Sotillo de la Ribera (Burgos) y Pesquera de Duero (Valladolid), salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; asistencia a la actividad lectiva presencial de los centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de dichos municipios estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera de los mismos.

Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, si bien se desaconsejan los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, a adoptar por la dirección del centro. Asimismo, se suspenden las salidas de los residentes al exterior.

La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado en dichos municipios se limitará a un número máximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes. Quedan, además, suspendidas las actividades de las peñas y de naturaleza análoga en dichos municipios.

Todos los ciudadanos han de colaborar activamente en el cumplimiento de estos preceptos, de manera que su incumplimiento individualizado podrá constituir infracción administrativa sancionable según establece el Decreto-ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención para afrontar la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de estas medidas de contención corresponde a las autoridades estatales, autonómicas y locales según el régimen competencial aplicable; todas las administraciones colaboran para la resolución en el menor plazo posible de esta situación epidemiológica y la reversión de las medidas adoptadas.

No obstante y ante las actuales circunstancias, es imprescindible el compromiso individual para cumplir con las medidas básicas para la prevención de la COVID-19 (lavado frecuente de manos, distanciamiento físico interpersonal y uso obligatorio de mascarillas) e imperiosa la necesidad del cumplimiento social en lo referido a las obligaciones más específicas que se recogen en el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

La Junta ha apelado también a responsabilidad ciudadana para con el cumplimiento de estas medidas y de cualquier otras obligaciones al respecto, por cuanto son fundamentales para evitar la transmisión comunitaria, insistiendo en que todos y cada uno de los ciudadanos ha de extremar la observancia de las medidas individuales y colectivas para frenar más contagios por SARS-CoV-2.

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