Borrar
Cerdos ibéricos, en una explotación de la provincia. ARCHIVO
Las nuevas obligaciones para los ganaderos que trae la ley de granjas

Las nuevas obligaciones para los ganaderos que trae la ley de granjas

Las explotaciones porcinas deberán disponer de medidores de ruidos y gases

Jueves, 9 de marzo 2023, 18:09

Necesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La nueva ley de granjas aprobada por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática obliga a prácticamente todos los ganaderos salmantinos a contar con un plan de bienestar porque entran todos aquellos que tengan más de 5 unidades de ganado mayor -UGM- en bovino (5 vacas); 5 UGM en ovino y caprino (33 ovejas o cabras); 5 UGM en equino (5 caballos); o 5,1 UGM en porcino extensivo (una cerda en ciclo cerrado con sus crías hasta el fin de cebo son ya 2 UGM). Esto obliga al productor a que personal veterinario le elabore un plan y asesore sobre las obligaciones que deberá cumplir a partir de ahora para no ser sancionado y desde este jueves. Obedece a la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en bienestar animal y a la modificación de decretos.

Entre los aspectos más novedosos que incluye para el ganadero está la necesidad de disponer de medidores de ruidos y gases porque a partir de ahora en la parte del edificio donde se encuentren los cerdos se evitarán niveles superiores a 85 decibelios y concentraciones de dióxido de carbono o amoniaco, medidos a la altura de la cabeza de los animales, superiores a 20 partes por millón (ppm) en el primer caso o de 3.000 ppm en el segundo. También tendrán que comprobar que los cerdos están expuestos a una luz de una intensidad mínima de 40 lux o equivalente si se facilita en led y durante un periodo mínimo de 8 horas al día. El titular deberá disponer de registros de control mensual en el caso de la medición de amoniaco y dióxido de carbono y aplicar las medidas correctoras de no cumplirse, igual que si la temperatura no es la establecida en el plan de bienestar: en explotaciones con capacidad autorizada superior a 5,1 UGM los cerdos deberán disponer de sistemas adecuados como ventiladores, calefacción, aire acondicionado, ventilación natural o forzada u otros que permitan mantener la temperatura fijada en el plan de bienestar para prevenir estrés térmico.

La necesidad de tener un medidor en granjas es uno de los aspectos que más sorpresa ha causado entre los ganaderos. Y también la modificación del Real Decreto 1047/1994: hasta ahora, el recinto que alojaba un ternero no podía medir de ancho menos de 90 centímetros o 0,80 veces la alzada del animal. Ahora, la anchura del recinto deberá ser, por lo menos, igual a la altura del animal en la cruz estando de pie y su longitud, por lo menos, igual a la del ternero que se va a alojar “medida desde la punta de la nariz hasta el extremo caudal del isquion -hueso de la pelvis- y multiplicada por 1,1”. Los ganaderos se preguntan cómo podrán medirlos.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios