M.C.
El 23 de noviembre de 2010, la Audiencia Provincial de Salamanca hacía pública su sentencia en uno de los casos más mediáticos de los últimos años en la provincia: el crimen de María San Cipriano a manos de su novio en un descampado de Villamayor. La Audiencia le imponía entonces una condena de once años y medio de prisión por los delitos de asesinato con alevosía —con la concurrencia de las atenuantes de arrebato y confesión— y tenencia ilícita de armas. Cuatro meses después, en marzo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) le corregía y elevaba la pena de 11 años y medio a 15 años y medio de prisión, al rechazar que en los hechos concurriera la primera atenuante. El Tribunal Supremo (TS) acaba de anular la resolución al declarar probado que en los hechos concurrió la atenuante analógica de alteración psíquica y rechazar la concurrencia del delito de tenencia ilícita de armas.
La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo destaca en su sentencia, a la que ha tenido acceso LA GACETA, "una cierta contradicción" por parte del jurado popular que enjuició los hechos. Contradicción en la que incurrió "al desechar y tomar en consideración al mismo tiempo, el dictamen de los forenses, que les convence y no les convence", lo que, según estima el TS, "evidencia, seguramente, cierto defecto de compresión de sus términos, algo por demás plausible, en razón de la inexperiencia", señala.
016: TELÉFONO CONTRA EL MALTRATO
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