REFORMAS DEL GOBIERNO

Los inquilinos podrán abandonar las viviendas en alquiler avisando con un mes de antelación

Los contratos de arrentamiento pasarán de un periodo mínimo de cinco años a tres años

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El Gobierno ha anunciado tras el Consejo de Ministros una amplia batería de modificaciones legales para su dinamización. Entre éstas, destaca la flexibilización temporal de la vida de los contratos de arrendamiento, cuyo periodo mínimo de vigencia inicial pasa de cinco años a tres. Además, la actualización de rentas podrá ser pactada, el casero tendrá derecho a recuperar la casa para uso propio advirtiéndolo con dos meses de antelación, el inquilino podrá dejar el piso con sólo avisar un mes antes en cualquier momento del contrato,... Estas medidas serán aplicadas una vez que la norma sea publicada en el BOE y no tienen caracter retroactivo.

El Ejecutivo introducirá estas nuevas medidas vía anteproyecto de ley que modificará la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). La novedad más importante de estas nuevas reglas del juego en el mercado del alquiler es la referente al tiempo de los constratos, que hasta ahora estaban sujetos a un plazo inicial de prórroga obligatoria de cinco años y otra prórroga tácita de tres. Estos periodos pasarán a tres y un año, respectivamente. De esta forma, la Ley sólo amparará a los inquilinos para que permanezcan en la vivienda durante cuatro años, en lugar de ocho años.

Y además de estas importantes modificaciones, la "medida estrella", según la ha calificado Pastor, será el hecho de que los inquilinos podrán dejar la vivienda arrendada en cualquier momento del contrato, sin ningún perjuicio económico, avisando de su marcha con un mes de antelación al casero.

Actualmente, si el arrendatario decidía abandonar el piso que tenía alquilado durante los primeros cinco años de contrato estaba obligado a pagar por ley una indemnización económica. Pasados estos cinco años del plazo inicial, bastaba con comunicar su intención de dejar la casa al propietario con dos meses de antelación, según publica Elmundo.es.

Esta libertad temporal que se proporciona al arrendatario también tiene su reflejo en los nuevos derechos del arrendador. El actual punto de la LAU que dice que el propietario sólo puede recuperar la vivienda (para uso propio, para uso de un familiar de primer grado o cónyuge) si está pactado en el contrato también se modifica. Desde ahora, el casero tendrá derecho por ley a recuperar su casa aunque no esté firmado en el contrato con sólo avisar con dos meses de antelación al inquilino.

Por otro lado, el anteproyecto de Ley incluye una agilización de los procesos de desahucio -plazo de 10 días para pagar la deuda pendiente- para aportar más seguridad jurídica a los propietarios. Además, también introduce exenciones del 60% en la tributación por IRPF para propietarios no residentes -las equipara a las de los residentes- que pongan sus viviendas en alquiler y de hasta el 100% si estos propietarios residen en la UE y sus inquilinos tienen una edad de entre 18 y 30 años.

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