Borrar
El Supremo avala que Puigdemont continúe imputado por rebelión y censura a los magistrados alemanes

El Supremo avala que Puigdemont continúe imputado por rebelión y censura a los magistrados alemanes

El Tribunal respalda las decisiones de Llarena y critica la resolución de la justicia alemana

ep

Martes, 17 de abril 2018, 19:48

Necesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha aprovechado la contestación a un recurso del expresidente de la ANC Jordi Sànchez para rebatir al tribunal regional de Schleswig-Holstein, que rechazó entregar al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont por rebelión, y reprocharle que haya comparado el proceso soberanista en Catalunya con las violentas revueltas organizadas contra la ampliación del aeropuerto de Frankfurt en 1983."Lo que aquí realmente sucedía era que después de más de dos años dedicados a laminar el ordenamiento jurídico estatal y autonómico, y de oponerse frontalmente al cumplimiento de sentencias básicas del TC, se culminaba el proceso secesionista dentro de un país de la UE, con una democracia asentada, poniendo las masas en la calle para que votaran en un referéndum inconstitucional oponiéndose a la fuerza legítima del Estado que protegía unos supuestos colegios electorales", agrega la Sala en su auto, del que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro.Además, el alto tribunal español aquilata en esta resolución el concepto de rebelión y afirma que puede ser atribuido a quien "en lugar de valerse de la violencia para tomar el poder central del Estado trataban de desconectar o desgajar del Estado español las instituciones autonómicas cuyos poderes ejercían". Añaden que en el supuesto de que no se constatara suficientemente el elemento de la violencia en el caso concreto, se subsumiera la conducta de los sujetos investigados en el tipo penal de la sedición.SI LOS HECHOS HUBIERAN OCURRIDO EN ALEMANIADestaca que "si los hechos que se han venido cometiendo en España se hubieran perpetrado en un Land de Alemania con los mismos factores de evolución, tiempo y resultado, no parece muy factible que todo ello se saldara con una sentencia condenatoria meramente simbólica como se dice en la resolución del tribunal regional superior de Schleswig-Holstein", explicaEl auto ha sido dictado por la Sala de Apelaciones, formada por los magistrados Miguel Colmenero, Francisco Monterde y Alberto Jorge Barreiro (que ha actuado de ponente) y desestima el recurso planteado por Jordi Sànchez contra la decisión del juez Pablo Llarena de denegarle la libertad y la concesión de un permiso extraordinario para asistir a la primera investidura el pasado 12 de marzo.Sobre el delito de rebelión afirma que "en este caso parece que, cuando menos indiciariamente se ha atacado la soberanía nacional y la unidad territorial de la Nación española" que protegen los artículos 1 y 2 de Constitución, por lo que su aplicación es razonable.En concreto especifica que no se trata de una "rebelión de una muchedumbre de personas, más o menos organizada contra el Estado español para tomar sus centros de poder", sino que las personas que llevaron la iniciativa en la ejecución de los presuntos hechos delictivos eran "sujetos que ocupaban oficial y legítimamente los poderes constitucional y legalmente establecidos en una comunidad autónoma".Por ello, en lugar de valerse de la violencia para tomar el poder central del Estado trataban de desconectar o desgajar del Estado las instituciones autonómicas cuyos poderes ejercían. Para ello contaban con los medios jurídicos que les habían proporcionado la Constitución y el Estatuto a través de unas elecciones legítimas, "instrumental jurídico que acabaron utilizando con fines totalmente contrarios a los dispuestos"."En un contexto de esa índole, es claro que la violencia física pasaba a un segundo lugar, pues sólo era preciso utilizarla en algún cruce o tránsito puntual de la línea de ruta que se habían marcado. Especialmente para realizar el referéndum de independencia, ya que se trataba de un peldaño imprescindible en su andadura para el objetivo de la secesión, y al tenerlo que materializar masivamente y en centros públicos se iban a encontrar con la oposición de la fuerza legítima del Estado", explica.VIOLENCIA AL LANZAR 2 MILLONES DE PERSONAS A VOTACIÓN ILEGALLos magistrados destacan respecto del 1-O que el Gobierno desplazó a Catalunya a unos 6.000 agentes con la obligación de que se cumplieran las resoluciones del TC, prohibiendo la declaración de un referéndum declarado inconstitucional.Sin embargo, pese a todas las advertencias "los protagonistas del procés prosiguieron con su hoja de ruta e indujeron a unos dos millones de personas a que salieran a la calle para votar ilegalmente". El resultado fue que, como era "totalmente previsible e inevitable", hubo violencia y más de cien enfrentamientos físicos entre personas que fueron a votar y la Policía.El auto analiza a continuación la intensidad de la violencia ocurrida y la valoración de ese aspecto que realiza el tribunal alemán, ya que estimó que dicho grado de violencia no fue suficiente para que el Gobierno español se hubiese visto obligado a rendirse a las demandas de los insurgentes al no resultar bastante para doblegar la voluntad del Estado.Destaca al respecto que los 6.000 agentes que se utilizaron para impedir el referéndum resultaron ostensiblemente superados por los dos millones de votantes, y prueba de ello es que la consulta acabó realizándose (sin las mínimas garantías, eso sí) y que los procesados siguieron con su hoja de ruta secesionista y acabaron declarando la independencia de Catalunya. Añade que "si hubieran intervenido un número bastante mayor de policías es muy probable que todo acabara en una masacre y entonces sí sería muy factible que el resultado de la euroorden fuera muy distinto".

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios