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Absuelta Rita Maestre del delito de ofensa a los sentimientos religiosos por el asalto a la capilla

Los magistrados afirman que aunque "puede ser valorado como claramente irrespetuoso" no concurre el "componente de profanación"

EP

Martes, 8 de enero 2019, 18:26

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La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a la portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, del delito de ofensa a los sentimientos religiosos por el que había sido condenada a una multa de 4.320 euros por el asalto en 2011 a la capilla del campus de Somosaguas de la Universidad Complutense de Madrid (UCM).Así consta en una sentencia fechada hoy mismo y de la que es ponente Francisco David Cubero Flores, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados de la Sección 16 de la Audiencia madrileña estiman el recurso de apelación presentado por Maestre contra la resolución de 18 de marzo de 2016 del Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid.Los hechos objeto del procedimiento se produjeron la mañana del 10 de marzo de 2011 cuando un grupo de personas accedieron a la capilla a las 11.30 horas, entre ellas Maestre. En el juicio, la concejal de Ahora Madrid afirmó ante el juez que "un torso desnudo" no era un gesto ofensivo, mientras que el fiscal sí entendía que su intención era ofender a los ánimos de los presentes.La Audiencia madrileña manifiesta que "aunque en ciertos ámbitos" el acto de protesta en la capilla denunciado "puede ser valorado como claramente irrespetuoso" no concurre el "componente de profanación" exigible para aplicar el tipo penal impuesto en la condena.La sentencia de instancia fue recurrida en apelación por la defensa de Maestre mientras que la acusación particular que ejercía el Centro Jurídico Tomás Moro planteó la recusación de uno de los magistrados, en concreto del ponente por un supuesto vínculo con el Ayuntamiento madrileño. Finalmente, no salió adelante.En concreto, el juez condenó a la edil madrileña a una multa de doce euros diarios durante doce meses por un delito de ofensa a los sentimientos religiosos, recogido en el artículo 524 del Código Penal.ABSOLUCIÓN FIRMELos magistrados de la Audiencia ordenan ahora que se revoque, en una decisión adoptada por unanimidad, la resolución del juzgado en el que se celebró el juicio. Y acuerdan absolver libremente a la interesada en una sentencia que ya es firme y contra la que, por tanto, no cabe la interposición de recurso alguno.Entre otros razonamientos jurídicos, los magistrados exponen que, tal y como establece el legislador, para que los hechos objeto de enjuiciamiento sean considerados delito "debe producirse un acto de profanación claro, directo, evidente y, por supuesto, físico, y no derivado del simple hecho de incumplir determinadas normas sociales, por mucho que ello pueda herir sentimientos religiosos de quienes profesan determinada religión".Citando doctrina al respecto, se subraya que los magistrados comprenden que "en ciertos ámbitos este acto puede ser valorado como claramente irrespetuoso en cuanto que se considere altera el silencio y el respeto exigible en el interior de una capilla donde en ese momento varios feligreses se encontraban orando, pero ese componente de profanación exigible por el tipo a nuestro juicio no concurre".Por todo ello, la Sala concluye que, "desde un punto de vista estrictamente técnico-jurídico, sin valoraciones ético-morales, no concurre elemento objetivo del tipo y que los hechos declarados probados no alcanzan a integrar un acto de profanación en sentido estricto" por lo que la apelante debe ser absuelta.MULTA DE 4.320 EUROSEn marzo, el Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid condenó a Maestre a una multa de 12 euros diarios durante 12 meses --unos 4.320 euros-- por un delito contra los sentimientos religiosos.Esta sentencia fue recurrida por la defensa de Maestre mientras que el Centro Jurídico Tomás Moro planteó la recusación de uno de los magistrados de la Sala 16 de la Audiencia Provincial y en concreto del ponente.Esta parte planteó formalmente que se apartara al magistrado Francisco David Cubero Flores, designado ponente del tribunal que decidirá sobre si se mantiene o no la condena. Entendía que no debía formar parte del tribunal, dado que es secretario de una asociación a la que el Ayuntamiento cedió una de las naves de Matadero Madrid para un evento para niños discapacitados.Sin embargo y tras tramitarse el incidente de recusación, la Audiencia determinó que no había motivos para la recusación de este magistrado.

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